Puede valer, con condiciones. La Ley de Propiedad Horizontal manda citar en el domicilio en España que cada propietario comunicó o, si no lo hizo, en su piso. Los tribunales han aceptado el email cuando el propietario lo facilitó y era el canal habitual, siempre que la comunidad pueda probar que llegó. Con WhatsApp, la prueba es todavía más difícil. La reforma que iba a permitir el email caducó el 6 de octubre de 2026.
Qué dice la ley
La regla está en el artículo 9.1.h de la LPH. Cada propietario tiene que "comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad". Si no lo comunica, vale su piso o local, y la citación entregada al ocupante surte efectos. Si tampoco se puede entregar ahí, queda el tablón de anuncios, con diligencia firmada por el secretario y el visto bueno del presidente.
El artículo 16.2 remite a esa norma: las citaciones para la junta se practican "en la forma establecida en el artículo 9". La ley no menciona el correo electrónico ni la mensajería.
El Tribunal Supremo lo ha leído de forma estricta. En su sentencia 572/2020 recuerda, citando otra anterior, que "la citación debe ser personal y por escrito en el domicilio señalado", o en su defecto en el piso y, subsidiariamente, en el tablón. Pero también admite flexibilidad: la citación puede darse por acreditada sin conducto notarial ni correo certificado con acuse de recibo cuando se usa "un sistema habitual de comunicación entre la Comunidad y los comuneros sin queja o protesta de sus integrantes" (sentencia 987/2007).
Y hay una regla que no cambia nunca: si el vecino dice que no le llegó, la comunidad tiene que probar que lo citó (sentencia 572/2020).
Lo que han dicho las Audiencias
Con esas dos piezas, la ley estricta y la flexibilidad del canal habitual, las Audiencias deciden caso por caso. Estos son algunos ejemplos:
| Audiencia | Canal | Resultado | Por qué |
|---|---|---|---|
| Alicante, Sección 5ª, sentencia 139/2019 | Citación válida | Se usó el correo que había facilitado la propia demandante, como en otras notificaciones, y lo corroboraban el certificado del administrador y otros correos a esa dirección | |
| Baleares, Sección 5ª, sentencia 160/2018 | Junta nula | La junta había acordado citar por email, pero la propietaria indicó después otra dirección para todos los asuntos del piso y la comunidad siguió escribiendo a la antigua | |
| Córdoba, Sección 1ª, sentencia 1025/2025 | Junta nula | Había conflicto y la comunidad no usó el correo por el que se comunicaba habitualmente con la propietaria en los meses anteriores | |
| Valencia, Sección 6ª, sentencia 26/2022 | Sin valor como citación | Se mandó a quien no era el propietario, el día antes de la junta, a las 11.57, sin anunciar que adjuntaba la convocatoria | |
| Córdoba, Sección 1ª, sentencia 690/2025 | Acuerdos nulos | Las capturas no probaban que el mensaje se entregara antes de la junta, y no había un sistema habitual | |
| Segovia, Sección 1ª, sentencia 260/2026 | Sin nulidad | Comunidad de cuatro propietarios que se convocaba normalmente por WhatsApp, y la junta fue universal: asistieron todos |
La lectura conjunta es clara. El email funciona cuando el propietario lo facilitó, es el canal que se usa de verdad y la comunidad puede probar el envío a esa dirección. Falla cuando se escribe a una dirección antigua, a otra persona o en el último momento.
La responsabilidad es compartida. La Audiencia de Córdoba recordó que, si el propietario deja inactivo el correo que designó y no comunica el nuevo, "está incumpliendo esta obligación legal y debe soportar las consecuencias de ello". Pero en el mismo caso exigió a la comunidad una "especial diligencia" porque la junta afectaba directamente a esa propietaria y se conocía su oposición.
WhatsApp: el problema es la prueba
En el caso de Córdoba de junio de 2025, la presidenta aportó dos capturas de su móvil. En una se veía un PDF de convocatoria reenviado el 10 de junio para una junta del 18, pero sin información sobre cuándo se entregó. En la otra, un mensaje posterior con las marcas de "Visto" en azul, pero no las de "Entregado". La Audiencia concluyó que no constaba la recepción antes de la junta y que la comunidad usaba indistintamente el tablón, el WhatsApp y el email, así que no había un sistema habitual. Los acuerdos fueron declarados "radicalmente nulos".
La misma sentencia lo resume así: "A pesar de la libertad de forma que ampara la jurisprudencia, sigue manteniendo el uso del correo en el domicilio designado, o en la propia vivienda o local".
El caso de Segovia de 2026 muestra el otro extremo: en una comunidad de cuatro propietarios, la demandante y sus hermanos, que se convocaban por WhatsApp y solían acudir todos, el canal no fue un problema. Para una comunidad con administrador y decenas de vecinos, usa el WhatsApp como aviso, no como citación.
La reforma que iba a permitir el email no llegó
En noviembre de 2025 el Grupo Popular presentó la Proposición de Ley 122/000240. Proponía que el artículo 9.1.h dijera "el domicilio en España o una dirección de correo electrónico a efectos de citaciones y notificaciones". También añadía la asistencia "por videoconferencia" al artículo 15.1 y el libro de actas en formato electrónico al 19.1.
El Pleno del Congreso la tomó en consideración el 26 de mayo de 2026 y la Mesa la envió a la Comisión de Justicia con plazo de enmiendas. Seguía en ese trámite cuando el Real Decreto 806/2026, publicado en el BOE el 6 de octubre, disolvió las Cortes y convocó elecciones para el 29 de noviembre. El Reglamento del Congreso es tajante en su artículo 207: disuelto el Congreso, "quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara". La ficha de la iniciativa la da por "Concluido - (Caducado)" desde el 6 de octubre de 2026.
Conclusión: hoy rige el artículo 9.1.h tal como está. Si el nuevo Congreso quiere esta reforma, tendrá que empezar de cero.
¿Y las juntas por videoconferencia?
La LPH tampoco las prevé. El artículo 15.1 dice que "la asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria", y la representación se acredita con "un escrito firmado por el propietario". El texto consolidado vigente no menciona la videoconferencia ni los medios telemáticos.
Durante la pandemia, el Real Decreto-ley 8/2021 permitió, de forma excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2021, celebrar la junta "por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple", si todos los propietarios tenían los medios y el secretario reconocía su identidad (artículo 3). Ese régimen terminó.
La Audiencia de Madrid, Sección 21ª, en su sentencia 207/2025, lo explicó con claridad: la LPH "no contempla la celebración de las juntas de propietarios por videoconferencia o por medios telemáticos". Añadió que sería razonable entender válidos los acuerdos si todos los propietarios aceptan celebrarla así, por la regla de la junta universal del artículo 16.3, y dejó abierta la duda de unos estatutos que la previeran. En su caso no se daba nada de eso, y confirmó la nulidad de los acuerdos impugnados de una junta por videoconferencia celebrada sin el consentimiento de la demandante.
Hoy, la vía segura es la junta presencial, con delegación por escrito para quien no pueda venir.
Si la comunidad está en Cataluña, la regla es otra. El libro quinto del Código civil catalán permite enviar las convocatorias "por correo postal o electrónico, o por otros medios de comunicación, siempre y cuando se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido" (artículo 553-21.2). Y permite que los estatutos o la junta acuerden asistir "por videoconferencia o por otros medios telemáticos de comunicación sincrónica similares" (artículo 553-22.1).
La práctica segura hoy
Si quieres convocar por email fuera de Cataluña, monta el sistema para que aguante una impugnación:
- Pide la designación por escrito. Que cada propietario firme qué dirección de email quiere usar para las citaciones, junto a su domicilio en España. Que la propietaria hubiera facilitado el correo fue clave en Alicante.
- Quien no firme, en papel. Sigue citándolo en su domicilio designado o en su piso, como dice el artículo 9.1.h.
- Mantén la lista al día. Si un vecino te escribe desde otra dirección y dice que la uses "para todo", trátalo como un cambio. Ese fue el error en Baleares.
- Usa un envío que deje rastro. Correos certificados manda la convocatoria a toda la lista a la vez desde el dominio de tu despacho y registra, por cada propietario, la entrega, la apertura del mensaje y la descarga del documento, con fecha, hora e IP. Cada documento lleva una huella SHA-256 comprobable en una página pública de verificación. No es un servicio cualificado del Reglamento eIDAS, así que, si se discute, el juez lo valora libremente como prueba electrónica (artículo 43.1 de eIDAS y artículo 326.3 LEC). La apertura es orientativa; la descarga es la prueba fuerte. No sustituye al burofax cuando lo necesites.
- En juntas con conflicto, dos canales. Si la junta afecta a un vecino que se opone, añade carta certificada o burofax al domicilio designado. Si el burofax vuelve sin entregar, la clave sigue siendo la dirección designada: lo explicamos, para el caso del MASC, en burofax rehusado o no recogido.
- Respeta el plazo. El email no acorta los seis días de la ordinaria: te lo contamos en plazo de convocatoria de la junta. Con la fecha en que llega el email, la calculadora del plazo de convocatoria te da el primer día seguro para la junta.
- Guarda las pruebas cinco años. Es lo que exige el artículo 19.4 de la LPH para las convocatorias y comunicaciones.
Modelo de designación de email
Adáptalo a tu comunidad y guarda el original firmado.
Designación de dirección de correo electrónico para citaciones y notificaciones
Comunidad de Propietarios [nombre], [dirección del edificio].
D./Dña. [nombre y apellidos], propietario/a de [piso o local], comunica al secretario de la comunidad lo siguiente:
- Su domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones es [domicilio].
- Además, solicita recibir las convocatorias, actas y demás notificaciones de la comunidad en la dirección de correo electrónico [dirección de email].
- Se compromete a comunicar por escrito cualquier cambio de esa dirección. Mientras no lo haga, la comunidad podrá seguir usando esta.
- Puede revocar esta solicitud en cualquier momento, por escrito.
La comunidad usará esta dirección solo para comunicaciones relacionadas con la comunidad.
En [lugar], a [fecha].
Firma: [nombre del propietario]
Si gestionas muchas comunidades, recoger y mantener estas designaciones es justo el tipo de tarea que conviene automatizar: lo contamos en automatización para administradores de fincas. Y si tu convocatoria lleva lista de morosos, mira el modelo de convocatoria con morosos.
Fuentes
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, arts. 9, 15, 16 y 19.
- Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, arts. 2 y 3.
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución de las Cortes.
- Reglamento del Congreso de los Diputados, art. 207.
- Proposición de Ley 122/000240: texto (BOCG 285-1), toma en consideración (BOCG 285-2), envío a la Comisión de Justicia (BOCG 285-3) y ficha de tramitación.
- Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, arts. 553-21 y 553-22.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 326, y Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 43.
- Tribunal Supremo: sentencia 987/2007, de 19 de septiembre, y sentencia 572/2020, de 3 de noviembre.
- Audiencias Provinciales: Alicante, sentencia 139/2019; Baleares, sentencia 160/2018; Córdoba, sentencia 690/2025 y sentencia 1025/2025; Madrid, sentencia 207/2025; Segovia, sentencia 260/2026; Valencia, sentencia 26/2022.
Este artículo explica la norma y los criterios publicados a la fecha de actualización. No sustituye el consejo de un abogado para un caso concreto.