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    Junta universal

    Una junta universal es la que se celebra válidamente sin convocatoria previa porque están presentes o representados todos los socios, o todos los propietarios en una comunidad, y todos aceptan celebrarla. En las sociedades la regula el artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital; en las comunidades, el 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal.

    En la práctica

    En una sociedad limitada es la vía habitual cuando hay dos o tres socios que se llevan bien, porque evita anuncios y plazos. Puede celebrarse en cualquier lugar de España o del extranjero. El riesgo es creer que hay junta universal cuando no la hay. Si falta un socio, o uno no acepta celebrarla, hace falta una convocatoria en forma, y el Tribunal Supremo recuerda que entonces "habrá de realizarse en la forma prevista por la Ley o los estatutos para que su celebración sea válida" (sentencia 475/2026). Los plazos y medios de esa convocatoria están en la convocatoria de la junta general de una SL.

    El acta de una junta universal no recoge fecha ni forma de convocatoria, porque no la hubo. A cambio, para inscribir los acuerdos en el Registro Mercantil, tiene que incluir los puntos aceptados como orden del día y, tras la fecha, el lugar y el orden del día, el nombre de cada asistente seguido de su firma.

    En una comunidad de propietarios la ley dice que la junta de propietarios puede reunirse válidamente sin convocatoria del presidente si concurren todos los propietarios y así lo deciden. Los acuerdos se recogen igual en el acta de la junta (art. 19). En Segovia, en 2026, la Audiencia no anuló la junta de una comunidad de cuatro propietarios que se convocaba por WhatsApp, porque asistieron todos. En Madrid, en 2025, dijo que sería razonable dar por válida por esta regla una junta por videoconferencia si todos los propietarios aceptan celebrarla así; en su caso no se daba, y anuló los acuerdos. Lo contamos en ¿vale convocar la junta por WhatsApp o por email?.

    Qué dice la norma

    • Artículo 178 de la Ley de Sociedades de Capital. Junta válidamente constituida sin convocatoria si está presente o representado todo el capital y los asistentes aceptan la reunión por unanimidad (178.1). Puede reunirse en cualquier lugar del territorio nacional o del extranjero (178.2).
    • Artículo 97.1 del Reglamento del Registro Mercantil. En la junta universal, el acta recoge los puntos aceptados como orden del día (regla 3.ª) y el nombre y la firma de cada asistente (regla 4.ª). Son requisitos a efectos de la inscripción (97.3).
    • Artículo 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal. La junta puede reunirse sin convocatoria del presidente "siempre que concurran la totalidad de los propietarios y así lo decidan".

    Errores frecuentes

    • Dar por universal una junta a la que falta alguien. Basta un socio ausente, o un propietario, para que no lo sea.
    • No dejar constancia de la aceptación. Si un asistente se opone a celebrarla, no hay unanimidad.
    • Olvidar las firmas en el acta. En una sociedad, sin el nombre y la firma de cada asistente, el acta no cumple el Reglamento del Registro Mercantil.

    Fuentes

    Artículos que usan este término