Para la junta ordinaria, la citación tiene que llegar al menos seis días antes (art. 16.3 LPH), y son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. El plazo corre desde que el propietario recibe la citación, no desde que la envías. El Tribunal Supremo no cuenta ni el día de recepción ni el de la junta, así que lo seguro es dejar seis días completos entre medias. Para las extraordinarias basta la antelación que permita enterarse a todos.
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Lo que dice la ley
La Ley de Propiedad Horizontal obliga a reunir la junta "por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas" (artículo 16.1). Si tu comunidad cierra las cuentas a 31 de diciembre, esa junta ordinaria toca en los primeros meses del año, con muchas convocatorias que preparar a la vez. Es justo cuando más fácil es quedarse corto de plazo.
El artículo 16.3 fija la antelación: "La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación, y para las extraordinarias, con la que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados".
| Caso | Antelación mínima | Dónde está |
|---|---|---|
| Junta ordinaria anual | Seis días | Art. 16.3 LPH |
| Junta extraordinaria | La que permita que llegue a conocimiento de todos | Art. 16.3 LPH |
| Segunda convocatoria no fijada en la primera citación | Tres días, y celebrarla dentro de los ocho días naturales siguientes a la junta no celebrada | Art. 16.2 LPH |
| Asisten todos los propietarios y deciden reunirse | No hace falta convocatoria | Art. 16.3 LPH |
| Comunidades en Cataluña | Ocho días naturales | Art. 553-21.2 del Código civil catalán |
Un consejo práctico: pon la segunda convocatoria en la misma citación, media hora después de la primera. La ley lo permite (artículo 16.2) y te ahorras una segunda ronda de envíos con su propio plazo.
¿Días hábiles o naturales?
Naturales. El Código Civil lo dice en su artículo 5.2: "En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles". La LPH no establece otra regla, así que se aplica esta.
El Tribunal Supremo lo confirmó en su sentencia 433/2000, de 26 de abril: los plazos civiles que no son procesales "se trata de plazos naturales que no excluye los inhábiles". Que los juzgados no cuenten los festivos en sus propios plazos no cambia nada: este plazo no es procesal.
¿Desde cuándo se cuenta? Desde que la recibe
La misma sentencia del Supremo aplica el artículo 5.1 del Código Civil: en los plazos por días, el día de partida queda excluido y el cómputo empieza al día siguiente. Y el día de partida es el de la recepción: hay que contar los seis días "a partir del día siguiente a la recepción de la citación, aviso, carta certificada, etc.".
Esto tiene una consecuencia que conviene tener presente: la fecha que pones en la carta no es la fecha que cuenta. Si mandas la convocatoria por correo ordinario el lunes y llega el jueves, el plazo empieza el viernes.
¿Cuenta el día de la junta? Los tribunales no hacen la cuenta igual
Aquí hay dos formas de contar, y conviene saberlo.
La del Supremo. En el caso de 2000, la citación se recibió el 20 de marzo de 1992 y la junta se celebró el 26. El Supremo dijo que no se había respetado el plazo, "porque para ello sería preciso que la Junta se hubiera celebrado el día 27 de marzo de 1992", y declaró nulos los acuerdos. Es decir: ni el día de recepción ni el de la junta entran en la cuenta. La Audiencia de Madrid lo resumió así en 2003: entre la convocatoria y la junta "deben transcurrir completos «seis días»".
La de algunas Audiencias. La Audiencia de Granada, en 2020, citando esa misma sentencia, anuló los acuerdos de una junta del 22 de febrero de 2017 convocada el día 17, pero dijo que habría bastado con celebrarla el día 23. Con esa cuenta, el día de la junta sí cuenta como sexto día.
La diferencia es de un día, y ese día puede costarte la junta. Haz siempre la cuenta del Supremo, que es la más exigente:
| La citación llega el... | Seis días completos | Primera fecha segura para la junta |
|---|---|---|
| Lunes 4 de enero de 2027 | Del martes 5 al domingo 10 | Lunes 11 de enero |
| Jueves 14 de enero de 2027 | Del viernes 15 al miércoles 20 | Jueves 21 de enero |
Fíjate en que el domingo cuenta. Y si mandas por correo ordinario, suma los días que tarde en llegar.
Las extraordinarias, y la trampa del nombre
Para una junta extraordinaria no hay número de días: basta la antelación "que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados" (artículo 16.3). Pero el nombre que le pongas no manda. La Audiencia de Granada, en noviembre de 2025, consideró que una junta llamada extraordinaria, que aprobaba cuentas y presupuesto, "debía considerarse como junta anual ordinaria". Se convocó con tres días. Se salvó porque todos los demandantes asistieron, no alegaron el defecto al empezar y votaron. La Audiencia no dijo que tres días bastaran: no la anuló por esas circunstancias.
Si en el orden del día hay cuentas o presupuesto anual, trátala como ordinaria y respeta los seis días.
Dónde tiene que llegar la citación
La citación se practica "en la forma establecida en el artículo 9" (artículo 16.2). Y el artículo 9.1.h marca un orden:
- El domicilio en España que el propietario haya comunicado al secretario.
- Si no comunicó ninguno, el piso o local de la comunidad. La entregada al ocupante vale.
- Si es imposible entregarla ahí, el tablón de anuncios, con una diligencia que explique la fecha y el motivo, firmada por el secretario con el visto bueno del presidente. Esta notificación produce efectos "en el plazo de tres días naturales".
El Supremo insiste en que es "un orden jerárquico de necesaria observancia" (sentencia 572/2020, de 3 de noviembre). Saltarse pasos tiene consecuencias: la Audiencia de Granada, en esa misma sentencia de 2025, anuló otra junta cuyos promotores fueron directamente al tablón, sin pedir el domicilio designado de cada propietario ni intentar la entrega en los pisos.
Si acabas usando el tablón, súmale esos tres días naturales antes de empezar a contar los seis. Si te preguntas si vale el email o el WhatsApp, lo explicamos en ¿Vale convocar la junta por WhatsApp o por email?.
Qué pasa si te quedas corto
Los tribunales tratan las normas sobre la citación como imperativas. El Supremo recuerda que su vulneración se sanciona "con la nulidad radical de la Junta y de los acuerdos en ella adoptados" (sentencia 572/2020). Con el plazo, la Audiencia de Castellón constata que las resoluciones que han tratado la cuestión no admiten uno inferior al legal, aunque con matices:
- En esa sentencia 588/2019, Castellón anuló una junta ordinaria del 31 de julio convocada con carta fechada el 25. Admitió que en algún caso un retraso menor sin indefensión podría no anularla, pero exigió prueba de que los demandantes se enteraron a tiempo. De una de ellas no la había: la convocatoria se dejó en los buzones y el administrador no concretó cuándo.
- La de Granada (2025), como hemos visto, no anuló porque los demandantes asistieron y no protestaron al empezar.
Quién puede impugnar, y cuándo, lo dice el artículo 18 de la LPH: los que salvaron su voto, los ausentes y los privados indebidamente del voto. Tienen que estar al corriente de pago o consignar la deuda. El plazo es de tres meses, o de un año si el acuerdo es contrario a la ley o a los estatutos, y para los ausentes empieza a contar desde que se les comunica el acuerdo.
Si te das cuenta antes de la junta de que el plazo no da, lo más barato es cambiar la fecha y convocar de nuevo.
Cómo probar la fecha en que llegó
Si un vecino dice que no recibió la citación, o que llegó tarde, la prueba te toca a ti. El Supremo lo explica así: no haber sido citado es un hecho negativo, y por eso la carga de demostrar la citación recae en la comunidad (sentencia 572/2020).
El Supremo también admite que no siempre hace falta un medio fehaciente, cuando se trata de "un sistema habitual de comunicación entre la Comunidad y los comuneros sin queja o protesta de sus integrantes" (sentencia 987/2007). Pero eso salva la forma de envío, no la fecha. La Audiencia de Valencia confirmó en 2022 una sentencia que lo decía claro: el correo ordinario es válido, pero usar medios que no acreditan la recepción "provoca la dificultad" de probar que llegó "en plazo". Y tampoco dio valor a un certificado del administrador que ni siquiera decía a qué domicilio se envió.
| Forma de envío | Lo que te permite probar |
|---|---|
| Buzoneo o correo ordinario | Muy poco por sí solo. Necesitas que sea el sistema habitual y otras pruebas |
| Entrega en mano con firma de recibí | La fecha que firma el vecino |
| Carta certificada con acuse de recibo o burofax | Dejan constancia de la entrega o de por qué no se entregó. Úsalos sobre todo si hay conflicto |
| Email a la dirección que el vecino designó | Depende de lo que registre el sistema de envío |
| Tablón, tras intentar la entrega | Efectos a los tres días naturales, con la diligencia firmada |
Para las direcciones de email que los propietarios han designado, Correos certificados envía la convocatoria a toda la lista a la vez desde el dominio del propio despacho y registra, por cada vecino, la entrega, la apertura del mensaje y la descarga del documento, con fecha, hora e IP. Cada documento lleva una huella SHA-256 que se comprueba en una página pública de verificación. No es un servicio cualificado del Reglamento eIDAS, así que, si se discute, el juez lo valora libremente como prueba electrónica (artículo 43.1 de eIDAS y artículo 326.3 LEC). La apertura es orientativa; la descarga es la prueba fuerte.
Sea cual sea el medio, guárdalo todo. El artículo 19.4 de la LPH obliga al secretario a conservar durante cinco años "las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones".
Una rutina que funciona:
- Fija la fecha de la junta y cuenta hacia atrás seis días completos, más el tiempo de envío.
- Revisa el domicilio o la dirección que cada propietario designó.
- Envía con un medio que deje constancia de la recepción, sobre todo a quien esté en conflicto con la comunidad.
- Si alguna entrega falla, intenta en el piso y, solo después, el tablón con diligencia firmada.
- Archiva los justificantes junto al acta.
Si llevas muchas comunidades, esta rutina es fácil de automatizar: lo contamos en automatización para administradores de fincas. Y si además tienes que incluir la lista de morosos, aquí tienes un modelo de convocatoria con lista de morosos.
Si la comunidad está en Cataluña
En Cataluña la propiedad horizontal tiene su propia regulación, en el libro quinto del Código civil catalán. Su artículo 553-21.2 dice que las convocatorias, salvo que los estatutos digan otra cosa, "deben enviarse, con una antelación mínima de ocho días naturales, a la dirección comunicada por el propietario". El envío puede ser por correo postal o electrónico si se garantiza la autenticidad de la comunicación y de su contenido, y el anuncio debe publicarse además en el tablón con la misma antelación. Para las extraordinarias urgentes basta con que los propietarios hayan podido conocer la convocatoria antes de la reunión (artículo 553-21.3).
Fuentes
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, arts. 9, 16, 18 y 19.
- Código Civil, art. 5.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 326.
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 43.
- Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, art. 553-21.
- Tribunal Supremo: sentencia 433/2000, de 26 de abril, sentencia 987/2007, de 19 de septiembre y sentencia 572/2020, de 3 de noviembre.
- Audiencia Provincial de Madrid, Sección 10ª, sentencia de 11 de noviembre de 2003.
- Audiencia Provincial de Granada, Sección 3ª, sentencia 238/2020 y Sección 4ª, sentencia 397/2025.
- Audiencia Provincial de Castellón, Sección 3ª, sentencia 588/2019.
- Audiencia Provincial de Valencia, Sección 6ª, sentencia 26/2022.
Este artículo explica la norma y los criterios publicados a la fecha de actualización. No sustituye el consejo de un abogado para un caso concreto.