Un MASC es cualquier actividad negociadora a la que las partes de un conflicto acuden de buena fe para resolverlo sin juicio, por sí mismas o con un tercero neutral. Desde el 3 de abril de 2025, haberlo intentado es requisito para que el juzgado admita casi cualquier demanda civil: sin ese intento documentado, la demanda no se admite.
En la práctica
Para reclamar una deuda sencilla, el MASC suele ser una carta o un email con una invitación a negociar y una propuesta concreta: un plan de pagos, un plazo, una fecha para hablar. La ley también admite la mediación, la conciliación, la opinión de un experto independiente, la oferta vinculante confidencial y el Derecho colaborativo.
Lo que decide si el intento sirve es la prueba. Tienes que poder demostrar que la otra parte recibió la invitación, en qué fecha y que pudo leerla entera. Por eso el canal importa: un burofax entregado lo cumple, y un email también si va a una dirección que el deudor usa de verdad contigo. Lo explicamos en MASC por email certificado.
Los plazos se cuentan desde la recepción, no desde el envío. Si pasan treinta días naturales sin reunión ni respuesta por escrito, el intento termina sin acuerdo, y desde ahí tienes un año para presentar la demanda. La calculadora de plazos del MASC hace esa cuenta con la fecha de recepción. El abogado solo es obligatorio cuando el MASC es una oferta vinculante, y ni siquiera entonces si el asunto no supera los 2.000 euros.
Para el proceso monitorio de cuotas de una comunidad, los tribunales no coinciden. Las Audiencias de Alicante, Valencia y Málaga lo exigen; las de Asturias y Pontevedra consideran suficiente el requerimiento de pago de la Ley de Propiedad Horizontal. El Tribunal Supremo no lo ha resuelto. Los pasos para una comunidad están en MASC en comunidades de propietarios.
Qué dice la norma
- Artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2025. Define el MASC como "cualquier tipo de actividad negociadora" a la que las partes acuden "de buena fe".
- Artículo 5.1. Lo convierte en requisito de procedibilidad y exige "una identidad entre el objeto de la negociación y el objeto del litigio".
- Artículos 5.2 y 5.3. Excepciones: entre otras, el juicio cambiario, la demanda ejecutiva, las medidas cautelares previas y el monitorio europeo. El monitorio nacional no está en la lista.
- Artículo 6.2. Abogado obligatorio solo en la oferta vinculante de más de 2.000 euros.
- Artículo 7. La solicitud define "adecuadamente el objeto de la negociación" (7.1); un año para demandar (7.3).
- Artículo 10. Cómo se acredita el intento (10.2) y cuándo termina sin acuerdo (10.4).
- Artículos 264.4º y 399.3 de la LEC. El documento del intento va con la demanda, que tiene que describir la negociación.
Errores frecuentes
- Un requerimiento de pago sin propuesta. La Audiencia de Alicante: "La finalidad del MASC no se satisface con un mero requerimiento unilateral de pago".
- Negociar una cosa y demandar otra. Falta la identidad de objeto.
- Contar desde el envío. Los treinta días empiezan con la recepción.
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2025, de eficiencia del Servicio Público de Justicia, arts. 2, 5, 6, 7 y 10.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 264 y 399.
- Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5ª, auto 333/2026.
- Unificación de criterios civiles de la Audiencia Provincial de Valencia, 15 de junio de 2026.