Para la junta ordinaria, la citación tiene que llegar con seis días de antelación, y son días naturales. Con la cuenta del Tribunal Supremo, los seis días se cuentan desde el día siguiente a la recepción y la junta va, como pronto, el séptimo día. Si la citación se colocó en el tablón, la notificación produce efectos a los tres días: súmalos antes.
Cómo calcula
- Seis días de antelación. "La citación para la Junta ordinaria anual se hará, cuando menos, con seis días de antelación" (art. 16.3 de la Ley de Propiedad Horizontal).
- Días naturales. En el cómputo civil no se excluyen los días inhábiles: cuentan sábados, domingos y festivos (art. 5.2 del Código Civil).
- Desde el día siguiente a la recepción. El día de partida no cuenta (art. 5.1 del Código Civil), y el día de partida es el de la recepción, no el del envío.
- La junta, el séptimo día. En la sentencia 433/2000, la citación llegó el 20 de marzo y la junta se celebró el 26: el Supremo anuló los acuerdos porque habría hecho falta celebrarla el 27. Esa es la "fecha segura" que te da la calculadora.
- El tablón suma tres días. Si no se pudo entregar en el domicilio ni en el piso, la notificación en el tablón produce efectos "en el plazo de tres días naturales" (art. 9.1.h LPH). La calculadora los suma antes de contar los seis.
La calculadora también muestra la cuenta que usan algunas Audiencias, como la de Granada en 2020, que da por bueno celebrar la junta el sexto día. Es un día antes que la del Supremo: úsala solo como referencia y quédate con la fecha segura.
Lo que no calcula
- Juntas extraordinarias. La ley no fija días: basta la antelación "que sea posible para que pueda llegar a conocimiento de todos los interesados". Si en el orden del día hay cuentas o presupuesto anual, trátala como ordinaria.
- Segunda convocatoria aparte. Si no se fijó en la primera citación, va con tres días de antelación y dentro de los ocho días naturales siguientes (art. 16.2 LPH).
- Cataluña. El Código Civil catalán pide ocho días naturales de antelación (art. 553-21.2), no seis.
Cómo probar la fecha de recepción
La fecha que manda es la de recepción, así que necesitas poder demostrarla: carta certificada con acuse, burofax, entrega en mano con firma o un sistema que deje constancia de la entrega. Lo explicamos con detalle, con los casos de los tribunales, en Plazo de convocatoria de la junta de propietarios y en ¿Vale convocar la junta por WhatsApp o por email?.
Fuentes
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, arts. 9.1.h, 16.2 y 16.3.
- Código Civil, art. 5.
- Tribunal Supremo, sentencia 433/2000, de 26 de abril.
- Audiencia Provincial de Granada, Sección 3ª, sentencia 238/2020.
- Código Civil de Cataluña, libro quinto, art. 553-21.
La calculadora aplica la norma y la cuenta del Supremo publicadas a la fecha de actualización. No sustituye el consejo de un abogado para un caso concreto.