La convocatoria tiene que decir quién convoca, los asuntos a tratar, el lugar, el día y la hora de la primera y la segunda convocatoria, y llevar la lista de propietarios que no están al corriente de pago con la advertencia de que pueden perder el voto (art. 16.2 LPH). Esa lista va dentro de la convocatoria que envías a cada propietario, no colgada en el tablón. Abajo tienes un modelo completo para adaptar.
Qué tiene que llevar la convocatoria
Todo sale del artículo 16 de la Ley de Propiedad Horizontal:
| Elemento | Qué exige la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Quién convoca | El presidente o, en su defecto, los promotores de la reunión (una cuarta parte de los propietarios o quienes representen el 25 % de las cuotas) | 16.1 y 16.2 |
| Orden del día | "Indicación de los asuntos a tratar" | 16.2 |
| Lugar, día y hora | En primera y, en su caso, en segunda convocatoria | 16.2 |
| Lista de morosos | Relación de propietarios que no están al corriente y advertencia de la privación del voto | 16.2 |
| Antelación | Seis días para la ordinaria; la que sea posible para la extraordinaria | 16.3 |
| Forma de envío | Las citaciones se practican como manda el artículo 9 | 16.2 |
Tres detalles prácticos:
- El orden del día no necesita ser una novela. El Tribunal Supremo exige indicar las materias, "sin una exigencia particularizada y detallista de los temas a decidir", según resume la Audiencia de Segovia en 2026. Pero sí tiene que permitir saber qué se va a decidir: el Supremo insiste en que no se puede privar a ningún propietario "del previo conocimiento de los temas a tratar" (sentencia 572/2020). Y sobre cada punto se puede votar, "a salvo el usual de ruegos y preguntas": no metas ahí nada que quieras aprobar.
- Los vecinos pueden pedir puntos. Cualquier propietario puede pedir por escrito al presidente que se trate un tema, y el presidente "los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre" (artículo 16.2).
- Pon ya la segunda convocatoria. Si en primera no hay quórum (mayoría de propietarios que representen la mayoría de cuotas), la segunda se celebra sin quórum, y puede ser el mismo día media hora después (artículo 16.2).
El artículo 16 no exige adjuntar documentación, pero si vas a aprobar cuentas o presupuesto, indica dónde se pueden consultar. Te ahorrará discusiones.
La lista de morosos: quién no puede votar
La regla está en el artículo 15.2: los propietarios que "en el momento de iniciarse la junta" no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, y no las hayan impugnado judicialmente ni consignado judicial o notarialmente, "podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto". El acta tiene que reflejar quiénes quedaron sin voto, y su persona y su cuota no cuentan para calcular las mayorías.
Ojo con el momento. El Supremo, en una sentencia de 2009 sobre un caso de Benidorm que venía de la Audiencia de Alicante, lo dejó claro: "No porque un comunero conste como moroso en la citación de la Junta se encuentra en tal situación", porque puede pagar entre la convocatoria y la junta. La comprobación "ha de verificarse al inicio de la reunión".
| Situación al empezar la junta | ¿Puede votar? |
|---|---|
| Al corriente de pago | Sí |
| Debe cantidades vencidas a la comunidad | No, pero puede hablar en la junta |
| Debe, pero ha impugnado la deuda en el juzgado | Sí |
| Debe, pero ha consignado el importe en el juzgado o ante notario | Sí |
| Salía en la lista, pero pagó antes de la junta | Sí |
Cómo tiene que aparecer en la convocatoria
El artículo 16.2 lo dice así: "La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2".
Son dos cosas: la lista y la advertencia. La ley pide identificar a los propietarios; no exige poner el importe. Antes de añadirlo, recuerda que el Reglamento General de Protección de Datos pide que los datos sean "limitados a lo necesario" para su fin (artículo 5.1.c). Si decides incluirlo, que sea la cifra exacta a la fecha de la convocatoria.
¿Y si se te olvida la lista? No anula la junta de forma automática. En la sentencia de 2009, el Supremo aceptó el razonamiento de la Audiencia de Alicante: impugnar todos los acuerdos por esa omisión es contrario a la buena fe si el impugnante asistió y no denunció el defecto al empezar, y el "drástico efecto de la nulidad" se produciría cuando se hubiese adoptado algún acuerdo con el voto de un moroso. Aun así, no te arriesgues: es un requisito legal y cuesta poco cumplirlo.
Lo que dice la AEPD sobre publicar a los morosos
La Agencia Española de Protección de Datos tiene una posición clara y la ha aplicado en sanciones recientes.
En su pregunta frecuente sobre morosos, la AEPD recuerda que la LPH prevé la lista en la convocatoria y considera buena práctica "la notificación de la convocatoria individual por correo, la inclusión en cajetín, o mediante intranet con clave y contraseña, evitándose cualquier medio que pueda suponer el acceso por terceros". El tablón solo se admite en el supuesto del artículo 9.1.h, cuando la notificación en el domicilio ha sido imposible, y "deberán acreditarse los intentos de notificación". Además, el tablón "no deberá colocarse en un lugar de tránsito fácilmente accesible por cualquier persona".
Su guía para administradores de fincas, que la propia Agencia marca como "en revisión", añade que la habilitación de la LPH "únicamente justifica su inclusión en la Convocatoria de la Junta de Propietarios y en el acta". Y que enviar a todos los vecinos, de forma periódica, listas de deudores tampoco está cubierto, aunque solo aparezca el número de la vivienda. La guía apunta una excepción cuando la difusión se hace en cumplimiento de un acuerdo expreso de la junta; como la Agencia tiene la guía en revisión, consúltalo antes de apoyarte en ella.
Dos expedientes lo muestran en la práctica:
- En el PS/00277/2023, una comunidad colgó en el tablón del portal, cerrado con llave, una nota con cinco apartamentos y lo que debía cada uno. La AEPD le impuso 700 euros por vulnerar la confidencialidad (artículo 5.1.f del RGPD) y 300 euros por falta de medidas de seguridad (artículo 32), y le ordenó tener un procedimiento para usar el tablón solo cuando se cumpla el artículo 9.1.h.
- En el PS/00056/2024, la comunidad publicó en el tablón una lista de impagos por número de apartamento y la envió por email a todos los comuneros hasta en siete ocasiones, sin que formara parte de ninguna convocatoria. Multa de 2.000 euros. La Agencia rechazó el argumento de que sin nombres no había datos: "el piso es un dato personal que identifica al dueño de la vivienda".
| Dónde aparece la lista | ¿Encaja en la LPH y en el criterio de la AEPD? |
|---|---|
| En la convocatoria enviada a cada propietario | Sí (art. 16.2 LPH) |
| En el acta, como propietarios privados de voto | Sí (art. 15.2 LPH) |
| En el tablón, tras intentar sin éxito la notificación y con diligencia firmada | Sí, solo en ese caso (art. 9.1.h LPH) |
| En el tablón del portal, para que se sepa | No (PS/00277/2023) |
| En emails a todos los vecinos fuera de la convocatoria | No (PS/00056/2024) |
Modelo de convocatoria con lista de morosos
Adáptalo a tu comunidad. Los textos entre corchetes son lo que tienes que rellenar o elegir.
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS [NOMBRE]
[Dirección del edificio], [código postal y municipio]CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL [ORDINARIA / EXTRAORDINARIA]
Por decisión de [el/la presidente/a de la comunidad, D./Dña. nombre] [o: los propietarios promotores que se indican al final, conforme al artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal], se convoca a todos los propietarios a la junta general [ordinaria / extraordinaria] que se celebrará en [lugar exacto], el día [fecha]:
- En primera convocatoria, a las [hora].
- En segunda convocatoria, a las [hora, al menos media hora después], en el mismo lugar, si en la primera no se reúne la mayoría de propietarios que represente la mayoría de las cuotas.
ORDEN DEL DÍA
- Examen y aprobación, si procede, de las cuentas del ejercicio [año].
- Aprobación, si procede, del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio [año] y de las cuotas resultantes.
- Aprobación, si procede, de la liquidación de las deudas de los propietarios con la comunidad y autorización para reclamarlas, también judicialmente, conforme al artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.
- Nombramiento o renovación de cargos: presidente/a, [vicepresidente/a], secretario/a y administrador/a.
- [Asunto concreto: por ejemplo, aprobación del presupuesto de reparación de la cubierta y de la derrama correspondiente].
- Ruegos y preguntas.
PROPIETARIOS QUE NO ESTÁN AL CORRIENTE DE PAGO
En cumplimiento del artículo 16.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, a fecha de [fecha de la convocatoria] no están al corriente en el pago de las deudas vencidas con la comunidad los siguientes propietarios:
- [Piso o local]: [nombre del titular]
- [Piso o local]: [nombre del titular]
Se advierte que, conforme al artículo 15.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios que al iniciarse la junta no estén al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad, y no las hayan impugnado judicialmente ni consignado judicial o notarialmente, podrán participar en las deliberaciones pero no tendrán derecho de voto. Quien se ponga al corriente antes del inicio de la junta podrá votar.
REPRESENTACIÓN
Si no puede asistir, puede hacerse representar por otra persona mediante un escrito firmado (artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal). Al final tiene un modelo.
PROPIETARIOS AUSENTES
Los propietarios ausentes debidamente citados que, una vez informados de los acuerdos, no manifiesten su discrepancia al secretario en el plazo de 30 días naturales, por un medio que deje constancia de su recepción, se computarán como votos favorables, salvo en los supuestos que excluye el artículo 17.8 de la Ley de Propiedad Horizontal.
DOCUMENTACIÓN
Las cuentas, el presupuesto y los presupuestos de obras están a su disposición en [lugar, horario o dirección de acceso].
AVISO SOBRE DATOS PERSONALES
Esta convocatoria contiene datos personales que la Ley de Propiedad Horizontal obliga a comunicar a los propietarios. Es para uso exclusivo de los propietarios de la comunidad: no la publique ni la reenvíe a terceros.
En [lugar], a [fecha].
[Firma] El/La presidente/a: [nombre]
[Firma] El/La secretario/a administrador/a: [nombre]
Y el modelo de delegación, para adjuntarlo a la convocatoria:
DELEGACIÓN DE REPRESENTACIÓN PARA LA JUNTA DEL [FECHA]
D./Dña. [nombre y apellidos], propietario/a de [piso o local] de la Comunidad de Propietarios [nombre], delega su representación para la junta general [ordinaria / extraordinaria] del día [fecha], en primera o segunda convocatoria, en D./Dña. [nombre y apellidos del representante].
[Opcional: instrucciones de voto para cada punto del orden del día].
En [lugar], a [fecha].
Firma: [nombre del propietario]
Cómo enviarla
La convocatoria con morosos se envía a cada propietario por separado, al domicilio en España que designó o, si no designó ninguno, a su piso (artículo 9.1.h). Para la junta ordinaria tiene que llegar con seis días de antelación como mínimo, contados desde la recepción: te lo explicamos con fechas en plazo de convocatoria de la junta. Para no contar a mano, la calculadora del plazo de convocatoria te da la primera fecha segura para la junta a partir del día en que llega la citación. Si algunos propietarios te han dado un email para notificaciones, mira antes qué dicen los tribunales sobre convocar por email o WhatsApp.
Para esos envíos por email, Correos certificados manda el documento a toda la lista a la vez desde el dominio de tu despacho y registra, por cada propietario, la entrega, la apertura del mensaje y la descarga del documento, con fecha, hora e IP. Cada documento lleva una huella SHA-256 comprobable en una página pública de verificación. No es un servicio cualificado del Reglamento eIDAS, así que si alguien lo discute el juez lo valora libremente como prueba electrónica (artículo 43.1 de eIDAS y artículo 326.3 LEC). La apertura es orientativa; la descarga es la prueba fuerte.
Si el punto 3 del orden del día acaba en una reclamación, el siguiente paso está en cómo reclamar cuotas en una comunidad. Y si quieres quitarte el trabajo de preparar y enviar convocatorias de muchas fincas, mira la automatización para administradores de fincas.
Si la comunidad está en Cataluña
El Código civil catalán tiene su propia lista. Su artículo 553-21.4 exige que la convocatoria exprese "de forma clara y detallada" el orden del día; el día, el lugar y la hora; la advertencia de que en ciertos acuerdos los votos de los ausentes se computan en el sentido de la mayoría; y "la lista de los propietarios con deudas pendientes con la comunidad por razón de las cuotas", que "tienen voz pero no tienen derecho de voto". Además, la documentación de los asuntos debe enviarse con la convocatoria o indicarse dónde está disponible (artículo 553-21.5).
Errores que conviene evitar
- Colgar la convocatoria con morosos en el portal para que la vea todo el mundo. Solo vale el tablón cuando la notificación personal ha fallado.
- Mandar listas de deudores a todos los vecinos fuera de la convocatoria, aunque sea solo con el número de piso.
- Olvidar la advertencia de la privación del voto. La ley pide la lista y la advertencia.
- Negar el voto a quien pagó entre la convocatoria y la junta. Lo que cuenta es el momento de empezar.
- Aprobar asuntos en ruegos y preguntas. Si quieres votarlo, ponlo como punto propio.
Fuentes
- Ley 49/1960, de Propiedad Horizontal, arts. 9, 15, 16, 17 y 21.
- Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, arts. 5 y 32.
- Ley 5/2006, del libro quinto del Código civil de Cataluña, art. 553-21.
- Ley de Enjuiciamiento Civil, art. 326, y Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 43.
- Tribunal Supremo: sentencia 466/2009, de 2 de julio, y sentencia 572/2020, de 3 de noviembre.
- Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1ª, sentencia 260/2026.
- AEPD: pregunta frecuente sobre la relación de vecinos morosos, guía sobre protección de datos y administración de fincas, procedimiento PS/00277/2023 y procedimiento PS/00056/2024.
Este artículo explica la norma y los criterios publicados a la fecha de actualización. No sustituye el consejo de un abogado para un caso concreto.