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    Derrama

    Una derrama es una aportación extraordinaria que la junta de propietarios reparte entre los vecinos para pagar un gasto concreto que no cubre el presupuesto ordinario, normalmente una obra o una reparación importante. Se reparte según la cuota de participación de cada piso o local, salvo que el título o los estatutos establezcan otra cosa.

    En la práctica

    La junta de propietarios aprueba la obra, su presupuesto y la derrama: cuánto paga cada uno y en qué plazos. Conviene que el punto del orden del día lo diga claro, por ejemplo "aprobación del presupuesto de reparación de la cubierta y de la derrama correspondiente", como en nuestro modelo de convocatoria.

    Depende del tipo de obra:

    Obra Qué decide la junta Quién paga
    Obligatoria: conservación, seguridad, habitabilidad o accesibilidad del artículo 10.1 Solo el reparto de la derrama y cómo se paga Todos los propietarios
    Mejora no necesaria, aprobada por tres quintas partes Si se hace Si la cuota de instalación supera tres mensualidades ordinarias, el que votó en contra no está obligado

    Muchas derramas salen de inspecciones que dejan defectos por corregir: lo contamos en revisiones obligatorias de la comunidad. El fondo de reserva, que tiene que ser al menos el 10 % del último presupuesto ordinario, existe para atender obras de conservación, reparación y rehabilitación, y puede reducir lo que haya que pedir.

    ¿Y si se vende el piso? Para las derramas de mejoras, la ley es clara: las paga quien sea propietario cuando las cantidades sean exigibles. Al vender, el propietario tiene que declarar en la escritura si está al corriente con la comunidad y aportar el certificado de deudas, que el secretario emite en un máximo de siete días naturales.

    Una derrama impagada es una deuda con la comunidad como cualquier otra: el propietario moroso pierde el voto mientras no pague y se le puede reclamar por proceso monitorio, que cubre tanto gastos ordinarios como extraordinarios.

    Qué dice la norma

    • Artículo 9.1.e LPH. Cada propietario contribuye a los gastos generales según su cuota o lo especialmente establecido; regula también el certificado de deudas al vender.
    • Artículo 9.1.f. Fondo de reserva, no inferior al 10 % del último presupuesto ordinario.
    • Artículo 10.2.a. En las obras obligatorias, el acuerdo de la junta se limita "a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono", y los pisos quedan afectos a su pago (10.2.c).
    • Artículo 14.c. La junta aprueba los presupuestos y las obras de reparación, ordinarias o extraordinarias.
    • Artículo 17.4. Mejoras no exigibles y el caso del disidente.
    • Artículo 17.11. "Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad".
    • Artículo 21.2. La comunidad reclama los gastos comunes "tanto si son ordinarios como extraordinarios".

    Errores frecuentes

    • Aprobar la obra sin fijar plazos de pago. Sin fechas, es difícil saber cuándo alguien está en mora.
    • Meter la derrama en ruegos y preguntas. Tiene que ir como punto propio del orden del día.
    • Cobrar una mejora a quien votó en contra cuando la ley le exime.

    Fuentes

    Artículos que usan este término