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    Convocatoria de la junta general de una SL: plazos, forma y modelo

    La convocan los administradores, con al menos 15 días, en la web inscrita, en el BORME y un diario o como digan los estatutos. Plazos, contenido y modelo.

    Por Filip Balik, co-fundador · Actualizado el 17 de octubre de 2026

    En una SL, la junta la convocan los administradores. La ordinaria tiene que reunirse en los seis primeros meses del ejercicio, hasta el 30 de junio si cerráis el 31 de diciembre (art. 164 LSC). El anuncio va en la web inscrita de la sociedad o, si no la hay, en el BORME y un diario, salvo que los estatutos fijen una comunicación individual escrita. Entre convocatoria y junta, al menos quince días.

    El calendario de la temporada de cuentas

    Si vuestro ejercicio coincide con el año natural, las cuentas se formulan hasta el 31 de marzo y la junta que las aprueba tiene hasta el 30 de junio: por eso mayo y junio son temporada de juntas. Este es el recorrido, con los artículos de la Ley de Sociedades de Capital:

    Paso Plazo Artículo
    Formular las cuentas anuales Tres meses desde el cierre: 31 de marzo 253.1
    Enviar o publicar la convocatoria Al menos 15 días antes de la junta 176.1
    Celebrar la junta ordinaria Seis primeros meses del ejercicio: 30 de junio 164.1
    Depositar las cuentas en el Registro Mercantil Dentro del mes siguiente a su aprobación 279.1

    La junta ordinaria sirve para aprobar, en su caso, la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y la aplicación del resultado. Si se os pasa el 30 de junio, no está todo perdido: la ley dice que "será válida aunque haya sido convocada o se celebre fuera de plazo" (art. 164.2).

    Quién convoca

    La regla es simple: convocan los administradores y, en su caso, los liquidadores (art. 166). Tienen que hacerlo cuando lo consideren necesario o conveniente para la sociedad y, en todo caso, en las fechas que fijen la ley y los estatutos (art. 167).

    Hay tres situaciones especiales:

    1. La minoría lo pide. Si socios con al menos el 5 % del capital lo solicitan, los administradores deben convocar para celebrar la junta en los dos meses siguientes al requerimiento notarial, con los asuntos pedidos en el orden del día (art. 168).
    2. Nadie convoca a tiempo. Si la ordinaria no se convoca en plazo, cualquier socio puede pedir que la convoque el letrado de la Administración de Justicia (la ley aún dice "Secretario judicial") o el registrador mercantil del domicilio social, previa audiencia de los administradores (art. 169). El registrador debe convocarla en un mes desde la solicitud, y los gastos de esa convocatoria registral son de cuenta de la sociedad (art. 170).
    3. No queda administración. Si muere o cesa el administrador único, o todos los solidarios, alguno de los mancomunados o la mayoría del consejo, sin suplentes, cualquier socio puede pedir la convocatoria para nombrar administradores. El administrador que siga en el cargo también puede convocar con ese único objeto (art. 171).

    Cómo se convoca: las tres vías del artículo 173

    Vía Cuándo se usa Qué exige
    Web de la sociedad Si la web está creada, inscrita y publicada (art. 11 bis) Anuncio en la web
    BORME y diario Si no hay web inscrita y publicada Anuncio en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia del domicilio social
    Comunicación individual y escrita Solo si los estatutos la establecen Un medio que asegure la recepción por todos los socios en el domicilio designado o en el que conste en la documentación social

    La tercera vía llega directa a cada socio, sin anuncios. Pero tiene una condición: el medio tiene que asegurar la recepción. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública resumió su doctrina en una resolución de 10 de mayo de 2023:

    • Correo certificado con aviso de recibo: cumple.
    • Burofax con certificación del acuse de recibo: cumple, por ser un sistema equivalente.
    • Correo electrónico: en 2014 no se aceptó porque no había forma de probar que se había recibido; en 2019 sí, porque al envío se sumó "un mecanismo de verificación de su recepción por los socios destinatarios".
    • Correo ordinario: no cumple, porque no asegura la recepción.

    Usa el medio que fijan tus estatutos, no otro parecido. El Tribunal Supremo lo recordó en marzo de 2026: si la junta no es universal, la convocatoria "habrá de realizarse en la forma prevista por la Ley o los estatutos para que su celebración sea válida" (STS 475/2026). En ese caso aceptó un burofax donde los estatutos pedían correo certificado con acuse, por la "similar funcionalidad" de ambos medios. No cuentes con esa flexibilidad para un medio más débil.

    La misma sentencia resuelve una duda práctica. Si el socio es otra sociedad, la convocatoria puede dirigirse a sus administradores, o al presidente si tiene consejo (art. 235 LSC). Allí el burofax no se recogió en el domicilio del socio, pero sí lo recibió el presidente de su consejo, y el Supremo dio la convocatoria por bien hecha.

    El plazo: quince días como mínimo

    Entre la convocatoria y la junta tiene que haber al menos quince días en la SL (un mes en la SA). Si convocáis de forma individual, el plazo se cuenta desde la fecha en que se remitió el anuncio al último socio (art. 176).

    Si la junta no puede celebrarse y la convocatoria no preveía otra fecha, hay que anunciar la nueva reunión, con el mismo orden del día y la misma publicidad, dentro de los quince días siguientes y con al menos diez días de antelación (art. 177.3).

    No apures el plazo. La ley no deja impugnar acuerdos por cualquier defecto de procedimiento, pero sí por una infracción "relativa a la forma y plazo previo de la convocatoria" (art. 204.3.a). La acción caduca, por regla general, al año de adoptarse el acuerdo (art. 205).

    Qué tiene que decir la convocatoria

    El artículo 174 fija el mínimo. Otros artículos añaden menciones según lo que vayáis a tratar:

    1. Nombre de la sociedad.
    2. Fecha y hora de la reunión.
    3. Orden del día, con todos los asuntos que se van a tratar.
    4. Cargo de la persona o personas que convocan.
    5. Lugar. Salvo que los estatutos digan otra cosa, la junta se celebra en el municipio del domicilio social. Si la convocatoria no dice dónde, se entiende convocada en el domicilio social (art. 175).
    6. Derecho de información sobre las cuentas. Desde la convocatoria, cualquier socio puede obtener "de forma inmediata y gratuita" los documentos que se someten a aprobación, y "en la convocatoria se hará mención de este derecho" (art. 272.2). Los socios con al menos el 5 % del capital pueden además examinar en el domicilio social, con un experto contable, los documentos que soportan las cuentas, salvo que los estatutos digan otra cosa (art. 272.3).
    7. Si cambiáis estatutos, los extremos que se modifican y el derecho de todos los socios a examinar el texto íntegro y a pedir su entrega o envío gratuito (art. 287).
    8. Si hay asistencia telemática, cómo se ejercen los derechos a distancia (arts. 182 y 182 bis).

    Además, los socios pueden pedir por escrito antes de la junta, o de palabra durante ella, los informes o aclaraciones que necesiten sobre el orden del día (art. 196).

    Junta universal: cuando no hace falta convocar

    La junta queda válidamente constituida sin convocatoria si está presente o representado todo el capital social y los asistentes aceptan por unanimidad celebrarla. Puede reunirse en cualquier lugar de España o del extranjero (art. 178).

    Es la vía habitual en sociedades de dos o tres socios que se llevan bien. El riesgo es pensar que lo es cuando no lo es: si falta un socio, o uno no acepta celebrarla, no hay junta universal y vuelves a necesitar una convocatoria en forma.

    Asistencia telemática y juntas solo telemáticas

    Son dos cosas distintas, y las dos necesitan apoyo en los estatutos:

    • Asistencia telemática (art. 182). Si los estatutos la prevén, la convocatoria debe describir plazos, formas y modos de ejercer los derechos. Las respuestas a quien pregunte a distancia se dan durante la junta o por escrito en los siete días siguientes.
    • Junta exclusivamente telemática (art. 182 bis). Los estatutos deben autorizarla, y esa modificación necesita al menos dos tercios del capital presente o representado. Hay que garantizar la identidad de los socios y que todos puedan participar por audio o vídeo, con mensajes escritos. La convocatoria explica cómo registrarse, y el registro no puede exigirse con más de una hora de antelación. La junta se considera celebrada en el domicilio social. El artículo se aplica también a la SL (182 bis.7).

    Modelo de convocatoria de junta general ordinaria

    Adáptalo a tus estatutos y a la vía de convocatoria que establezcan.

    [NOMBRE DE LA SOCIEDAD], S.L.

    Convocatoria de junta general ordinaria de socios

    Por decisión del [órgano de administración: administrador único / administradores solidarios / consejo de administración], se convoca a los socios a la junta general ordinaria que se celebrará el [día] de [mes] de [año], a las [hora], en [dirección completa, en el municipio del domicilio social salvo que los estatutos digan otra cosa], con el siguiente

    ORDEN DEL DÍA

    1. Examen y, en su caso, aprobación de las cuentas anuales del ejercicio cerrado el [fecha de cierre].
    2. Aplicación del resultado de dicho ejercicio.
    3. Aprobación, en su caso, de la gestión del órgano de administración.
    4. [Otros asuntos, cada uno en su punto.]
    5. Ruegos y preguntas.
    6. Redacción, lectura y aprobación, en su caso, del acta.

    Derecho de información. A partir de esta convocatoria, cualquier socio puede obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que se someten a la aprobación de la junta [y, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas]. Puede pedirlos en [dirección o email].

    [Si hay asistencia telemática prevista en estatutos: forma de conexión, plazos y modo de ejercer los derechos a distancia.]

    En [lugar], a [fecha].

    [Nombre y firma], [cargo de quien convoca].

    Cómo enviarla para que conste

    Si convocáis de forma individual, lo que tendrás que probar es qué enviaste, a quién, cuándo y que llegó: el medio tiene que asegurar la recepción, y los quince días cuentan desde el envío al último socio. Guarda el justificante de cada uno.

    La ley permite que la sociedad y los socios se comuniquen por medios electrónicos si el socio lo ha aceptado (art. 11 quáter). Para la convocatoria, sin embargo, manda lo que digan los estatutos.

    Si tus estatutos prevén el correo electrónico con constancia de recepción, nuestro servicio de Correos certificados envía la convocatoria desde el dominio de la sociedad y registra, por socio, la entrega, la apertura y la descarga del documento con fecha, hora e IP, con una huella SHA-256 que se puede comprobar en una página pública. No es un servicio cualificado de eIDAS ni sustituye al burofax: si un socio lo impugna, el juez lo valora libremente (art. 43.1 eIDAS; art. 326.3 LEC). Si los estatutos dicen burofax o correo certificado, usa eso.

    Si llevas varias sociedades, como muchas asesorías, el reto es no perder ninguna fecha. Vencimientos te avisa por email antes de cada fecha límite y lo revisa cada mañana. Y en automatización para asesorías contamos cómo encaja con el resto del trabajo.

    Fuentes

    Este artículo explica la norma y los criterios publicados a la fecha de actualización. No sustituye el consejo de un abogado para un caso concreto.

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