Si el deudor recibió tu solicitud de negociación y en treinta días naturales no hay reunión ni respuesta por escrito, la negociación termina sin acuerdo (art. 10.4.a de la Ley Orgánica 1/2025). Desde ahí tienes un año para presentar la demanda, contado desde la recepción de la solicitud o, si la negociación siguió y acabó más tarde, desde ese final (art. 7.3).
Cómo calcula
- Treinta días naturales desde la recepción. El intento termina sin acuerdo "si transcurrieran treinta días naturales a contar desde la fecha de recepción de la solicitud inicial de negociación por la otra parte y no se mantuviera la primera reunión o contacto dirigido a alcanzar un acuerdo o no se obtenga respuesta por escrito" (art. 10.4.a). El día de la recepción no cuenta: los treinta días empiezan al día siguiente (art. 5.1 del Código Civil).
- Un año para demandar. La demanda debe presentarse "dentro del plazo de un año a contar, respectivamente, desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación por la parte a la que se haya dirigido la misma o, en su caso, desde la fecha de terminación del proceso de negociación sin acuerdo" (art. 7.3). El año se cuenta de fecha a fecha; si el mes de vencimiento no tiene ese día, acaba el último del mes (art. 5.1 del Código Civil).
- Si la negociación siguió. Si hubo contacto y la negociación terminó más tarde, pon esa fecha de fin: el año se cuenta desde ahí.
Otros finales del artículo 10.4
La calculadora cubre el caso más habitual, la solicitud sin respuesta. La ley prevé otros tres:
- Propuesta sin respuesta. Treinta días desde que la otra parte recibe una propuesta concreta de acuerdo, sin acuerdo ni respuesta escrita (art. 10.4.b).
- Tres meses de negociación. Tres meses desde la primera reunión sin acuerdo, salvo que las partes quieran seguir (art. 10.4.c).
- Fin por escrito. Cuando una parte comunica por escrito que da por terminadas las negociaciones (art. 10.4.d).
Lo que tienes que poder probar
Los plazos no sirven de nada si no puedes demostrar la fecha de recepción. Sin documento firmado por las dos partes, el intento se acredita con "cualquier documento que pruebe que la otra parte ha recibido la solicitud o invitación para negociar o, en su caso, la propuesta, en qué fecha, y que ha podido acceder a su contenido íntegro" (art. 10.2). Lo explicamos en MASC por email certificado y, para comunidades, en cómo reclamar cuotas paso a paso.
Fuentes
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, arts. 7.3, 10.2 y 10.4.
- Código Civil, art. 5.1.
La calculadora aplica la norma publicada a la fecha de actualización. No sustituye el consejo de un abogado para un caso concreto.