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    Informe de evaluación del edificio (IEE)

    El informe de evaluación del edificio (IEE) es el documento en el que un técnico competente describe el estado de conservación de un edificio de viviendas, su accesibilidad y su eficiencia energética. La ley estatal permite a la Administración exigirlo, pero el calendario lo pone cada comunidad autónoma o ayuntamiento. En la Comunitat Valenciana se llama IEEV.CV.

    En la práctica

    A nivel estatal, la ley de suelo dice que los propietarios de edificios de vivienda colectiva "podrán ser requeridos" para acreditar el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética (art. 29.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015). El Tribunal Constitucional anuló en 2017 el resto del artículo, que decía qué edificios y cuándo, y también el calendario estatal. Por eso la periodicidad depende de tu comunidad autónoma y, a menudo, de una ordenanza municipal: la inspección técnica de edificios (ITE). Pregunta en el área de urbanismo de tu ayuntamiento.

    Si el informe detecta deficiencias, las obras necesarias de conservación son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios, que se limita a repartir la derrama (art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal).

    El IEEV.CV no sustituye a las demás revisiones: las instalaciones con inspección propia, como el ascensor o la electricidad, solo se describen (art. 4.5 del Decreto 53/2018). El calendario de todas está en revisiones obligatorias en comunidades de propietarios.

    Qué dice la norma en la Comunitat Valenciana

    • A los 50 años y cada 10. Los propietarios de edificios de vivienda, unifamiliares o plurifamiliares, de más de cincuenta años tienen que promover al menos cada diez años una inspección técnica (art. 189.2 del Decreto Legislativo 1/2021). Esa inspección sigue el formato del IEEV.CV, que regula el Decreto 53/2018.
    • Cuándo es obligatorio. Si el edificio supera los 50 años, según la fecha del Catastro salvo prueba de otra, y también para pedir ayudas públicas de rehabilitación, tenga la edad que tenga (art. 3.2 del Decreto 53/2018).
    • El plazo. Acaba el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años. Un edificio de 1975 tiene hasta el 31 de diciembre de 2026.
    • Quién responde. En propiedad horizontal, la comunidad, que tiene que dar acceso al técnico, también por elementos privativos si hace falta (art. 3.1 y 3.4).
    • Qué evalúa. La conservación de los elementos comunes, la accesibilidad y la eficiencia energética (art. 189.3).
    • Si no se presenta. Es una infracción urbanística (art. 3.7 del decreto). La Conselleria puede exigir que lo enseñes e imponer hasta cinco multas coercitivas mensuales, de hasta el 20 % del presupuesto del informe cada una (art. 189.6).

    Errores frecuentes

    • Esperar un aviso. El Decreto 53/2018 no prevé ningún recordatorio a la comunidad: la fecha la llevas tú.
    • Pensar que una rehabilitación reinicia la edad. Según la Conselleria de Vivienda, no.
    • Dar por hecho que una ITE basta. En la Comunitat Valenciana, una ITE municipal en vigor cuando nació la obligación vale como IEEV.CV mientras dure, y solo si se le añade la evaluación energética (disposición transitoria primera del Decreto 53/2018).

    Fuentes

    Artículos que usan este término