El informe de evaluación del edificio (IEE) es el documento en el que un técnico competente describe el estado de conservación de un edificio de viviendas, su accesibilidad y su eficiencia energética. La ley estatal permite a la Administración exigirlo, pero el calendario lo pone cada comunidad autónoma o ayuntamiento. En la Comunitat Valenciana se llama IEEV.CV.
En la práctica
A nivel estatal, la ley de suelo dice que los propietarios de edificios de vivienda colectiva "podrán ser requeridos" para acreditar el estado de conservación, la accesibilidad y la eficiencia energética (art. 29.1 del Real Decreto Legislativo 7/2015). El Tribunal Constitucional anuló en 2017 el resto del artículo, que decía qué edificios y cuándo, y también el calendario estatal. Por eso la periodicidad depende de tu comunidad autónoma y, a menudo, de una ordenanza municipal: la inspección técnica de edificios (ITE). Pregunta en el área de urbanismo de tu ayuntamiento.
Si el informe detecta deficiencias, las obras necesarias de conservación son obligatorias y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios, que se limita a repartir la derrama (art. 10 de la Ley de Propiedad Horizontal).
El IEEV.CV no sustituye a las demás revisiones: las instalaciones con inspección propia, como el ascensor o la electricidad, solo se describen (art. 4.5 del Decreto 53/2018). El calendario de todas está en revisiones obligatorias en comunidades de propietarios.
Qué dice la norma en la Comunitat Valenciana
- A los 50 años y cada 10. Los propietarios de edificios de vivienda, unifamiliares o plurifamiliares, de más de cincuenta años tienen que promover al menos cada diez años una inspección técnica (art. 189.2 del Decreto Legislativo 1/2021). Esa inspección sigue el formato del IEEV.CV, que regula el Decreto 53/2018.
- Cuándo es obligatorio. Si el edificio supera los 50 años, según la fecha del Catastro salvo prueba de otra, y también para pedir ayudas públicas de rehabilitación, tenga la edad que tenga (art. 3.2 del Decreto 53/2018).
- El plazo. Acaba el 31 de diciembre del año siguiente a aquel en que el edificio cumple 50 años. Un edificio de 1975 tiene hasta el 31 de diciembre de 2026.
- Quién responde. En propiedad horizontal, la comunidad, que tiene que dar acceso al técnico, también por elementos privativos si hace falta (art. 3.1 y 3.4).
- Qué evalúa. La conservación de los elementos comunes, la accesibilidad y la eficiencia energética (art. 189.3).
- Si no se presenta. Es una infracción urbanística (art. 3.7 del decreto). La Conselleria puede exigir que lo enseñes e imponer hasta cinco multas coercitivas mensuales, de hasta el 20 % del presupuesto del informe cada una (art. 189.6).
Errores frecuentes
- Esperar un aviso. El Decreto 53/2018 no prevé ningún recordatorio a la comunidad: la fecha la llevas tú.
- Pensar que una rehabilitación reinicia la edad. Según la Conselleria de Vivienda, no.
- Dar por hecho que una ITE basta. En la Comunitat Valenciana, una ITE municipal en vigor cuando nació la obligación vale como IEEV.CV mientras dure, y solo si se le añade la evaluación energética (disposición transitoria primera del Decreto 53/2018).
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, art. 29.
- Sentencia del Tribunal Constitucional 143/2017, de 14 de diciembre.
- Decreto Legislativo 1/2021, del Consell, texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, art. 189.
- Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell (DOGV núm. 8288), arts. 1, 3 y 4 y disposición transitoria primera.
- Conselleria de Vivienda, Informe de Evaluación del Edificio Comunitat Valenciana (IEEV.CV).