Un certificado digital, o certificado electrónico, es una declaración electrónica que vincula unos datos de firma con una persona y confirma su identidad. Sirve para identificarte en internet, hacer trámites y firmar documentos. Lo expide un prestador de servicios de confianza, como la FNMT, y se guarda como archivo en el ordenador o el móvil, o en una tarjeta criptográfica.
En la práctica
La FNMT, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, expide dos grandes familias:
- De persona física o de ciudadano. Lo puede pedir, de forma gratuita, cualquier persona mayor de edad o menor emancipada con DNI o NIE. Hay cuatro vías para obtenerlo: vídeo identificación, acreditación en una oficina, el DNIe o el dispositivo móvil.
- De representante. Para quien actúa en nombre de una persona jurídica, como administrador único o solidario, o de una entidad sin personalidad jurídica. En esta última categoría la FNMT incluye las comunidades de propietarios, cuyo NIF empieza por H. Ese certificado exige acreditar la identidad en persona, por ejemplo en una oficina de la Agencia Tributaria, con cita previa.
Ojo con las fechas. Los tres tipos de certificado de representante duran 2 años. El de persona física se puede renovar en los 60 días anteriores a su caducidad, pero si ya caducó no se renueva: hay que pedir uno nuevo. En plantilla de vencimientos en Excel explicamos cómo controlar estas fechas.
No confundas el certificado con otros servicios que también llevan la palabra "certificado". Un email certificado o un servicio cualificado de entrega electrónica certificada prueban un envío; el certificado digital sirve para identificarte y firmar.
Qué dice la norma
- Artículo 3.14 y 3.15 del Reglamento eIDAS. Definen el certificado de firma electrónica y el certificado cualificado, que expide un prestador cualificado y cumple el anexo I.
- Artículo 25.2. Una firma electrónica cualificada tiene un efecto jurídico equivalente al de una firma manuscrita.
- Artículo 4.2 de la Ley 6/2020. Un certificado cualificado no puede valer más de cinco años.
- Artículo 14.2 de la Ley 39/2015. Tienen que relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones, entre otros, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y los profesionales de colegiación obligatoria en esa actividad.
- Artículos 9.2 y 10.2. Las Administraciones aceptan para identificarse y firmar los certificados cualificados de prestadores incluidos en la lista de confianza.
Errores frecuentes
- Dejarlo caducar. Un certificado de persona física caducado ya no se renueva.
- Usar el personal para todo. Para actuar en nombre de una sociedad o de una comunidad de propietarios existe el certificado de representante.
- Pensar que firma solo. El certificado es la credencial; la firma la creas tú con él en cada documento.
Fuentes
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), texto consolidado, arts. 3 y 25.
- Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, art. 4.
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, arts. 9, 10 y 14.
- FNMT, Certificado electrónico de ciudadano.
- FNMT, Certificado de representante de entidad sin personalidad jurídica.
- FNMT: validez de los certificados de representación y cuándo renovar el de persona física.