Los certificados de empresa de la FNMT duran 2 años y no se renuevan: antes o después de que caduquen, se pide uno nuevo. Si eres administrador único o solidario de una SA o una SL, se hace todo por internet con tu DNIe o tu certificado FNMT de persona física (24 euros más IVA). En los demás casos toca el de persona jurídica, con certificación del Registro Mercantil y acreditación online o en oficina (14 euros más IVA).
¿Se puede renovar el certificado digital de una empresa?
En la FNMT, no. Los términos y condiciones del certificado de representante de persona jurídica lo dicen así: "La FNMT-RCM no contempla la posibilidad de renovar los Certificados de Representante de Persona Jurídica. Una vez caducado el Certificado, se deberá solicitar uno nuevo para poder seguir utilizando los servicios del Proveedor de Servicios de Confianza". Los del administrador único o solidario dicen lo mismo, y su página de renovación avisa de que "no se puede renovar online" y remite a solicitar uno nuevo.
Los tres certificados de representación de la FNMT tienen un periodo de validez de 2 años, y la fecha va dentro del propio certificado.
Así que "renovar" el certificado de la empresa significa, en la práctica, repetir la solicitud. La única diferencia entre hacerlo antes o después de la caducidad es si la empresa se queda unos días sin poder firmar.
Ojo a un detalle de esos mismos términos: "la solicitud de un nuevo Certificado del mismo tipo" es causa de revocación del anterior. No pidas el nuevo a mitad de una presentación de impuestos. Organízalo para que la solicitud, la acreditación y la descarga vayan seguidas.
¿Qué certificado de empresa te toca?
La FNMT tiene tres certificados de representante, y cuál te corresponde depende de la letra del NIF de la entidad y del cargo de quien lo pide (FNMT, pregunta 1136).
De un vistazo
| Administrador único o solidario | Persona jurídica | |
|---|---|---|
| Para quién | SA (NIF A) y SL (NIF B) cuyo administrador único o solidario está inscrito en el Registro Mercantil | Mancomunados, apoderados, consejeros delegados, liquidadores y el resto de entidades con personalidad jurídica (letras C, D, F, G, J, N, R, V y otras) |
| Cómo se pide | Solo por internet, con DNIe o certificado FNMT de persona física | Solicitud por internet y acreditación online (solo NIF A, B, C y D) o en una oficina |
| Papeles | Ninguno: la FNMT consulta el Registro Mercantil | Certificación registral reciente y, si hace falta, poder notarial |
| Precio (octubre de 2026) | 24 euros más impuestos (29,04 euros con IVA) | 14 euros más impuestos (16,94 euros con IVA) |
| Duración | 2 años | 2 años |
| Renovación | No: se pide uno nuevo | No: se pide uno nuevo |
Los precios salen de la lista de precios de la FNMT, que solo admite el pago con tarjeta. El tercer tipo, el de entidad sin personalidad jurídica (comunidades de propietarios, comunidades de bienes, UTE), es gratuito y lo explicamos en certificado digital de la comunidad de propietarios.
El certificado de administrador único o solidario "NO puede ser solicitado por administradores mancomunados, apoderados, consejeros, presidentes", ni por administradores conjuntos, liquidadores o sociedades cuyo administrador único o solidario es otra sociedad (FNMT). Todos ellos van al de persona jurídica.
¿Y si no es de la FNMT?
No es el único prestador. La ACCV, por ejemplo, expide un certificado de "Representante de entidad" para personas con capacidad para representar a una persona jurídica. A fecha de octubre de 2026 cuesta 33,88 euros en software o 55,55 euros en tarjeta, IVA y envío incluidos, y dura 3 años. Tampoco se renueva: según la ACCV, "la renovación consiste en solicitar un nuevo certificado".
Para sociedades con NIF A, B, C o D, su documentación pide al principio solo el NIF de la entidad y una declaración responsable, porque la ACCV consulta el Registro Mercantil. La versión en software se descarga con vídeo identificación o desde su área personal.
La Agencia Tributaria admite los certificados de los prestadores autorizados, no solo los de la FNMT.
¿Cómo se pide el nuevo certificado de administrador único o solidario?
Es el camino más corto, porque no hay que llevar papeles ni ir a ninguna oficina. Según la FNMT, "Este certificado sólo puede pedirse de forma On Line":
- Configuración previa. Instala en el ordenador el software que indica la FNMT.
- Solicitud. Te identificas con tu DNIe o con tu certificado FNMT de persona física, válido y no revocado. Eliges una contraseña: te la pedirán al descargar y, si la olvidas, no se recupera.
- Descarga y pago. "Aproximadamente 1 hora después" de la solicitud, con tu código de solicitud, descargas e instalas el certificado, pagas con tarjeta y haces una copia de seguridad.
Tres condiciones que conviene comprobar antes:
- Tu certificado personal tiene que venir de una identificación presencial o por vídeo. La documentación de la FNMT para sociedades A y B admite el certificado de persona física "si se ha obtenido de manera presencial o con vídeo identificación". Si no lo cumple, usa el DNIe.
- Cinco años desde la última vez que te identificaste en persona. La página de solicitud con DNIe solo permite la vía telemática si "no se ha superado el plazo máximo de 5 años desde la personación e identificación física del representante", y la apoya en el artículo 7 de la Ley 6/2020.
- El Registro Mercantil tiene que estar al día. La FNMT comprueba en las bases de datos del Colegio de Registradores (CORPME) que tu cargo está inscrito y vigente. Si te nombraron hace poco y el cargo aún no está inscrito, no podrás pedirlo por esta vía. Y el NIF de la sociedad tiene que ser definitivo, no provisional.
¿Por qué cuesta más que el de persona jurídica? Porque su precio "incluye el pago de una tasa al CORPME" para comprobar los cargos por internet, que sustituye a la certificación que antes había que pedir al Registro (FNMT, pregunta 1662).
Una novedad en camino: la FNMT tiene publicada una página para obtener este certificado con vídeo identificación, pero a fecha de octubre de 2026 figura como "Apartado en construcción" y pide no hacer solicitudes por ella.
¿Y el de persona jurídica (mancomunados, apoderados, consejo)?
Aquí sí hay papeles y un paso de acreditación. Los pasos son cuatro (FNMT):
- Configuración previa del ordenador.
- Solicitud por internet: recibes por email un código de solicitud.
- Acreditación de tu identidad y de la representación, online o en una oficina.
- Descarga, pago y copia de seguridad, aproximadamente una hora después de la acreditación.
¿Qué documentos hacen falta?
Para una SA o una SL, la documentación de la FNMT pide:
- Certificación registral del Registro Mercantil con el nombramiento y la vigencia del cargo, verificable con código seguro de verificación (CSV).
- Certificación registral de la inscripción de la entidad, también con CSV.
- Las dos, expedidas en los 15 días hábiles anteriores a la acreditación en la oficina. Si el día de la cita tienen más de 15 días, cuenta la fecha en que pediste la cita. Y la FNMT insiste: "No se admite ningún tipo de nota simple / informativa".
- Si no eres administrador único, solidario o consejero delegado con todas las facultades salvo las indelegables, sino representante voluntario, un poder notarial con cláusula especial para pedir el certificado (la FNMT publica un ejemplo en el anexo de ese documento).
Dos casos frecuentes:
- Administradores mancomunados. Acuden tantos como exijan los estatutos o se otorga un poder notarial con cláusula especial a uno de ellos. Además, hay que aportar documentación que permita verificar el porcentaje mínimo de participación.
- Cuentas anuales sin depositar. El cierre de la hoja registral "en principio, no afecta a la personalidad de la sociedad y a la capacidad del representante", así que el certificado puede expedirse si se acredita la situación de la sociedad (FNMT, pregunta 1709).
Si ya tienes un poder notarial de cuando pediste el certificado anterior, probablemente te sirva: según la FNMT, si no fijan un límite de tiempo u objeto, "los poderes notariales no caducan, sino que se otorgan y se revocan" (pregunta 1690). La certificación del Registro Mercantil, en cambio, hay que pedirla nueva cada vez.
¿Hay que ir a una oficina?
No siempre. La página de acreditación ofrece dos caminos:
- Acreditación online, solo para entidades con NIF A, B, C y D, a través del registro electrónico de la Agencia Tributaria. El representante se identifica con un certificado de persona física de la FNMT "obtenido con vídeoidentificación o con acreditación presencial y no proceder de una renovación online", y adjunta las certificaciones registrales y, si toca, el poder.
- Acreditación presencial: en oficinas de Correos (sin cita previa), de la Agencia Tributaria (con cita previa), de la CNMV o de la Comunidad Foral de Navarra, y en los consulados. Puede ir otra persona en tu lugar, pero con tu firma del contrato legitimada ante notario.
¿Qué pasa con el certificado personal del administrador?
Que de él dependen las dos vías online. Si tu certificado FNMT de persona física caduca o viene de una renovación online, te quedas sin el atajo y tienes que ir a una oficina o usar el DNIe.
La FNMT permite renovar el de persona física en los 60 días anteriores a la caducidad, siempre que no esté revocado. "Si ya ha caducado no se podrá renovar". Y si lo obtuviste identificándote con otro certificado o con el DNIe, o ya lo renovaste antes, no te emitirán otro sin acreditar tu identidad en persona.
Detrás de esa regla está la Ley 6/2020. Su preámbulo explica que no se permite el "encadenamiento" en la renovación de certificados cualificados "utilizando uno vigente, más que una sola vez". Y su artículo 7.6 solo exime de volver a identificarse en persona si "el período de tiempo transcurrido desde la identificación fuese menor de cinco años".
Si tienes DNIe en vigor, la vídeo identificación de la FNMT es otra salida: cuesta 2,99 euros más impuestos (el certificado es gratis) y la revisan en unas 48 horas hábiles.
¿Qué hago si el certificado de la empresa ya ha caducado?
Pedir uno nuevo por la vía que te toque: es el mismo proceso de las secciones anteriores. Un certificado caducado no se puede alargar, y uno revocado "no puede ser activado de nuevo" (FNMT, pregunta 1682).
Lo urgente mientras tanto son las notificaciones. Las personas jurídicas están obligadas a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones (art. 14.2.a de la Ley 39/2015). Y una notificación electrónica obligatoria "se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido" (art. 43.2). El plazo corre aunque la empresa no tenga certificado.
Para no quedarte ciego ante Hacienda mientras llega el nuevo, hay dos puentes:
- Un apoderamiento en la Agencia Tributaria. Permite a otra persona actuar por internet "con su propio certificado electrónico de usuario" (AEAT, forma y procedimiento). Por internet se otorga con firma electrónica; sin el certificado de la empresa, queda hacerlo en persona en una Delegación o Administración de la AEAT, con el formulario oficial, o con documento público o privado con firma legitimada ante notario. Para las notificaciones, el poder es el del trámite GENERALNOT, y el apoderado tiene que confirmarlo desde su lado (AEAT, acceso a la DEHú mediante apoderamiento).
- La colaboración social de tu asesoría. Un colaborador social puede presentar declaraciones en nombre de sus clientes con su propio certificado, y sus empleados dados de alta como delegados, con su certificado personal o de empleado (AEAT).
El límite de los dos: valen ante la Agencia Tributaria. Cada Administración tiene su propio registro de apoderamientos (art. 6 de la Ley 39/2015), así que para la Seguridad Social, el ayuntamiento o la comunidad autónoma necesitas su poder o el certificado de la empresa.
¿Cuándo hay que pedir uno nuevo aunque no haya caducado?
Cuando cambia la representación. La Ley 6/2020 obliga al representante y a la entidad a "solicitar la revocación de la vigencia del certificado en cuanto se produzca la modificación o extinción de la citada relación de representación" (art. 5.1.e). Y los términos de la FNMT piden "No utilizar el certificado cuando varíen los datos del representante y solicitar la revocación del mismo".
Con el de administrador único o solidario, la FNMT puede adelantarse: lo revoca de oficio cuando el CORPME le comunica un cambio inscribible: cese o caducidad del cargo, cambio del tipo de administrador, revocación del NIF de la sociedad, traslado del domicilio, cambio de denominación o de forma jurídica, liquidación, concurso o extinción de la sociedad. En esos casos no se devuelve el importe.
Fíjate en el cambio de domicilio o de nombre: la empresa puede quedarse sin certificado sin haber cambiado de administrador.
Si tienes que revocarlo tú, hay tres vías: en una oficina de la AEAT, la CNMV o Navarra; en la web de la FNMT (anulación online); o por teléfono, con el código de solicitud.
¿Puede la asesoría guardar el certificado de la empresa?
No debería. La FNMT recuerda que sus certificados "son personales e intransferibles" y "recomienda encarecidamente que el certificado no se entregue a terceros". Cita además una nota de la Secretaría de Estado para el Avance Digital de mayo de 2019 según la cual "la transferencia de la posesión o la revelación de las claves de un certificado electrónico" no es conforme con la ley (FNMT, custodia de los certificados). Y advierte de que muchas webs que ayudan a obtenerlo "se quedan con copia del certificado del usuario".
Las alternativas correctas para que la asesoría trabaje por su cliente son las de arriba: apoderamiento en la AEAT o colaboración social. Si el cliente quiere que alguien de la asesoría tenga un certificado de representante a su nombre, el camino es un poder notarial con cláusula especial y un certificado de persona jurídica propio de esa persona, que lo custodia ella.
¿Cómo no volver a quedarte sin certificado?
Para cada empresa, apunta:
- Tipo de certificado, prestador y a nombre de quién está.
- Fecha de caducidad, copiada del propio certificado.
- Fecha de caducidad del certificado personal del administrador y cómo se obtuvo (en persona, por vídeo o renovado online), porque decide si podrás hacerlo todo por internet.
- Poderes notariales vigentes y apoderamientos en la AEAT y en otras administraciones.
- Próximos cambios en el Registro Mercantil (nombramientos, domicilio, denominación) que puedan revocar el certificado.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta renovar el certificado digital de una empresa?
Como no se renueva, pagas un certificado nuevo. En la FNMT, a fecha de octubre de 2026, 29,04 euros con IVA el de administrador único o solidario y 16,94 euros el de persona jurídica. En la ACCV, 33,88 euros en software.
¿Se puede renovar un certificado de empresa caducado?
No. Ni caducado ni en vigor: en la FNMT los certificados de representante no se renuevan y hay que pedir uno nuevo. Si ya caducó, el proceso es el mismo; lo urgente es vigilar mientras tanto las notificaciones electrónicas, que se dan por rechazadas a los diez días naturales.
¿Puedo sacar el certificado de la empresa sin ir a una oficina?
Sí en dos casos. El de administrador único o solidario se pide solo por internet, con DNIe o con un certificado FNMT de persona física obtenido en persona o por vídeo. El de persona jurídica admite acreditación online para sociedades con NIF A, B, C y D, con un certificado FNMT de persona física que no venga de una renovación online.
¿Qué certificado necesita un administrador mancomunado?
El de representante de persona jurídica: el de administrador único o solidario no se puede pedir como mancomunado. Tienen que acudir los mancomunados que exijan los estatutos o apoderar a uno de ellos ante notario con cláusula especial.
¿Cuánto dura el certificado digital de una empresa?
Los de representante de la FNMT, 2 años; el de representante de entidad de la ACCV, 3 años. La fecha exacta de caducidad va en el propio certificado.
Fuentes
- Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, arts. 6, 14 y 43.
- Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, preámbulo y arts. 5 y 7.
- FNMT: certificados de representante.
- FNMT: certificado de administrador único o solidario.
- FNMT: solicitud con DNIe del certificado de administrador único o solidario.
- FNMT: renovación del certificado de administrador único o solidario.
- FNMT: administrador único o solidario con vídeo identificación (en construcción).
- FNMT: certificado de persona jurídica.
- FNMT: acreditar la identidad (persona jurídica).
- FNMT: documentación para sociedades con NIF A y B.
- FNMT: lista de precios de los certificados de representante.
- FNMT: términos y condiciones del certificado de persona jurídica.
- FNMT: términos y condiciones del certificado de administrador único o solidario.
- FNMT: período de validez de los certificados de representación.
- FNMT: qué certificado de representación pedir.
- FNMT: pasos para el certificado de administrador único o solidario.
- FNMT: diferencia de precio entre certificados de representación.
- FNMT: revocación automática del certificado de administrador único o solidario.
- FNMT: reactivar un certificado revocado.
- FNMT: certificado sin cuentas anuales depositadas.
- FNMT: caducidad de un poder notarial.
- FNMT: cómo revocar un certificado de representación.
- FNMT: cuándo renovar el certificado de persona física.
- FNMT: certificado de persona física con vídeo identificación.
- FNMT: recomendaciones sobre la custodia de los certificados.
- ACCV: certificado de representante de entidad.
- ACCV: documentación para entidades con NIF A, B, C y D.
- Agencia Tributaria: cómo obtener un certificado electrónico.
- Agencia Tributaria: forma y procedimiento del apoderamiento.
- Agencia Tributaria: acceso a la DEHú mediante apoderamiento.
- Agencia Tributaria: presentación de declaraciones por colaboradores sociales.
Este artículo explica la norma y los criterios publicados a la fecha de actualización. No sustituye el consejo de un abogado para un caso concreto.