Un servicio cualificado de entrega electrónica certificada es un servicio de envío electrónico que cumple los requisitos del artículo 44 del Reglamento eIDAS y que presta un prestador cualificado inscrito en la lista de confianza. Lo enviado con él se presume íntegro, enviado por el remitente identificado, recibido por el destinatario identificado y en la fecha y hora que indica.
En la práctica
El Reglamento eIDAS distingue dos niveles. Cualquier servicio de entrega electrónica certificada transmite datos y aporta pruebas de su envío y recepción. Uno cualificado cumple además los requisitos del artículo 44. La diferencia se nota en el juzgado:
- Si es cualificado, la ley presume la integridad de los datos, el remitente, el destinatario y la exactitud de la fecha y hora. Quien lo impugne tiene que hacer la comprobación y, si no le da la razón, pagar sus costes.
- Si no es cualificado, no se le puede negar valor como prueba solo por ser electrónico o por no ser cualificado. Pero no lleva presunción: si la otra parte lo impugna, quien lo aporta tiene que respaldarlo con otras pruebas, y el juez lo valora libremente, según las reglas de la sana crítica.
Para saber si un servicio es cualificado, búscalo en la lista de confianza. La cualificación es por servicio: un prestador puede expedir certificados cualificados y no tener cualificada la entrega certificada. En España la lista la publica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con una categoría propia para este servicio.
Nuestro servicio de Correos certificados no es cualificado. Es prueba electrónica que el juez valora libremente si se discute, y no es una notificación fehaciente ni sustituye al burofax. Cuándo basta, en MASC por email certificado y en el preaviso de no renovación del alquiler.
Qué dice la norma
- Artículo 3, puntos 36 y 37, de eIDAS. Definen el servicio de entrega electrónica certificada y el cualificado, que es el que cumple el artículo 44.
- Artículo 44. Requisitos: lo prestan uno o más prestadores cualificados; identifica al remitente con un alto nivel de fiabilidad y al destinatario antes de la entrega; protege el envío y la recepción con firma o sello electrónico avanzado del prestador; avisa de cualquier modificación de los datos; y fecha el envío y la recepción con un sello cualificado de tiempo.
- Artículo 43. Valor de prueba para todos (43.1) y presunción legal solo para los cualificados (43.2).
- Artículo 22. Cada Estado publica su lista de confianza. En España, el artículo 16 de la Ley 6/2020.
- Artículo 326 de la LEC. Para los no cualificados, cotejo con otras pruebas y sana crítica (326.2 y 326.3). Para los cualificados, presunción si el servicio figuraba en la lista de confianza en el momento relevante, y multa de 300 a 1.200 euros si la impugnación es temeraria (326.4).
Errores frecuentes
- Fiarse de la palabra "certificado". También la usan servicios no cualificados, como el nuestro. Lo que cuenta es la lista de confianza.
- Mirar el prestador y no el servicio. Comprueba que el servicio concreto figura como entrega electrónica certificada cualificada.
- Pensar que un servicio no cualificado no vale. Vale como prueba; lo que no tiene es presunción.
Fuentes
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), texto consolidado, arts. 3, 22, 43 y 44.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, art. 326.
- Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, art. 16.
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, prestadores de servicios electrónicos de confianza.