Saltar al contenido principal
    Saltar al contenido principal

    Servicio cualificado de entrega electrónica certificada

    Un servicio cualificado de entrega electrónica certificada es un servicio de envío electrónico que cumple los requisitos del artículo 44 del Reglamento eIDAS y que presta un prestador cualificado inscrito en la lista de confianza. Lo enviado con él se presume íntegro, enviado por el remitente identificado, recibido por el destinatario identificado y en la fecha y hora que indica.

    En la práctica

    El Reglamento eIDAS distingue dos niveles. Cualquier servicio de entrega electrónica certificada transmite datos y aporta pruebas de su envío y recepción. Uno cualificado cumple además los requisitos del artículo 44. La diferencia se nota en el juzgado:

    • Si es cualificado, la ley presume la integridad de los datos, el remitente, el destinatario y la exactitud de la fecha y hora. Quien lo impugne tiene que hacer la comprobación y, si no le da la razón, pagar sus costes.
    • Si no es cualificado, no se le puede negar valor como prueba solo por ser electrónico o por no ser cualificado. Pero no lleva presunción: si la otra parte lo impugna, quien lo aporta tiene que respaldarlo con otras pruebas, y el juez lo valora libremente, según las reglas de la sana crítica.

    Para saber si un servicio es cualificado, búscalo en la lista de confianza. La cualificación es por servicio: un prestador puede expedir certificados cualificados y no tener cualificada la entrega certificada. En España la lista la publica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, con una categoría propia para este servicio.

    Nuestro servicio de Correos certificados no es cualificado. Es prueba electrónica que el juez valora libremente si se discute, y no es una notificación fehaciente ni sustituye al burofax. Cuándo basta, en MASC por email certificado y en el preaviso de no renovación del alquiler.

    Qué dice la norma

    • Artículo 3, puntos 36 y 37, de eIDAS. Definen el servicio de entrega electrónica certificada y el cualificado, que es el que cumple el artículo 44.
    • Artículo 44. Requisitos: lo prestan uno o más prestadores cualificados; identifica al remitente con un alto nivel de fiabilidad y al destinatario antes de la entrega; protege el envío y la recepción con firma o sello electrónico avanzado del prestador; avisa de cualquier modificación de los datos; y fecha el envío y la recepción con un sello cualificado de tiempo.
    • Artículo 43. Valor de prueba para todos (43.1) y presunción legal solo para los cualificados (43.2).
    • Artículo 22. Cada Estado publica su lista de confianza. En España, el artículo 16 de la Ley 6/2020.
    • Artículo 326 de la LEC. Para los no cualificados, cotejo con otras pruebas y sana crítica (326.2 y 326.3). Para los cualificados, presunción si el servicio figuraba en la lista de confianza en el momento relevante, y multa de 300 a 1.200 euros si la impugnación es temeraria (326.4).

    Errores frecuentes

    • Fiarse de la palabra "certificado". También la usan servicios no cualificados, como el nuestro. Lo que cuenta es la lista de confianza.
    • Mirar el prestador y no el servicio. Comprueba que el servicio concreto figura como entrega electrónica certificada cualificada.
    • Pensar que un servicio no cualificado no vale. Vale como prueba; lo que no tiene es presunción.

    Fuentes

    Artículos que usan este término