A fecha de octubre de 2026, un burofax de una página cuesta 8,71 € si lo envías online y 12,72 € si lo envías desde una oficina de Correos (Península y Baleares, IVA incluido). Cada página más cuesta 1,27 €. Para probar qué decía necesitas la copia certificada (17,55 € si la pides al enviarlo) y, para tener constancia firmada de la entrega, el acuse de recibo (5,75 €). Un burofax completo sale por unos 32 a 36 €.
¿Cuánto cuesta cada tipo de burofax?
Estos son los precios de la tarifa 2026 para Península y Baleares, con IVA, a fecha de octubre de 2026:
| Modalidad | Primera página | Cada página más | Qué incluye |
|---|---|---|---|
| Burofax Premium Online (desde Mi Oficina) | 8,71 € | 1,27 € | Envío urgente con entrega bajo firma |
| Burofax Premium (en oficina) | 12,72 € | 1,27 € | Lo mismo, contratado en ventanilla |
| Burofax Premium Plus | 36,01 € | 1,27 € | Añade copia certificada, prueba de entrega electrónica y custodia de 60 meses |
En Canarias no se aplica el IVA sino el IGIC, y la tarifa canaria es otra: 7,70 € online, 11,25 € en oficina y 31,84 € el Premium Plus.
Según la página del Burofax Premium, con este servicio "la entrega queda registrada bajo firma del destinatario y sirve como prueba con validez legal frente a terceros". Puede ir al domicilio del destinatario, a una oficina de Correos o a un apartado de correos.
¿Qué servicios adicionales se pagan aparte?
El precio base solo cubre el envío y la entrega. Lo que de verdad te protege en caso de disputa se contrata aparte:
| Servicio | Precio (IVA incl.) | Qué te da |
|---|---|---|
| Copia certificada pedida al enviarlo | 17,55 € hasta 3 páginas, más 0,38 € por página | Una copia autenticada del texto enviado |
| Copia certificada pedida después | 33,88 € hasta 3 páginas, más 0,51 € por página | Lo mismo, casi al doble |
| Acuse de recibo | 5,75 € | Constancia por escrito de quién lo recibió y la fecha y hora |
| Prueba de entrega electrónica | 5,75 € | Un PDF firmado con sello de tiempo y la firma del destinatario, comprobable con un código CSV |
| Certificaciones (imposición, entrega o intento de entrega) | 17,55 € por cada una | Un certificado de Correos de ese hecho concreto |
| Custodia de burofax 10 años | 2,24 € | Correos guarda el envío 120 meses en lugar de 60 |
La diferencia de precio de la copia certificada es el detalle que más dinero ahorra: si crees que vas a necesitar demostrar qué decía el burofax, pídela al enviarlo. Correos guarda el envío y permite pedir la certificación del contenido "hasta cinco años después de la admisión del envío", o hasta diez si contratas la custodia ampliada, pero pedirla después cuesta 33,88 € en lugar de 17,55 €.
¿Cuánto cuesta un burofax completo?
Sumando las partidas de la tarifa general, estos son los casos más habituales. El total exacto lo ves en Mi Oficina o en la ventanilla antes de pagar.
| Caso | Cálculo | Total |
|---|---|---|
| Online, 1 página, sin extras | 8,71 | 8,71 € |
| Online, 1 página, con acuse de recibo | 8,71 + 5,75 | 14,46 € |
| Online, 1 página, con copia certificada y acuse | 8,71 + 17,55 + 5,75 | 32,01 € |
| Oficina, 1 página, con copia certificada y acuse | 12,72 + 17,55 + 5,75 | 36,02 € |
| Oficina, 3 páginas, con copia certificada y acuse | 12,72 + 2,54 + 17,55 + 5,75 | 38,56 € |
El Premium Plus (36,01 €) junta en un solo precio la copia certificada y la prueba de entrega electrónica. Por separado, en oficina, saldría prácticamente igual: 12,72 + 17,55 + 5,75 = 36,02 €. No incluye el acuse de recibo; la constancia de la entrega te llega en el PDF de la prueba de entrega electrónica.
Para comparar: una carta certificada nacional normalizada de hasta 20 gramos cuesta 5,74 € y su aviso de recibo, 2,90 €. En total, 8,64 €.
¿Qué prueba cada opción?
Aquí está la diferencia real entre pagar 8 € o 36 €:
- Burofax sin extras. Prueba el envío urgente y la entrega bajo firma. Correos guarda el contenido, así que podrás pedir la certificación más adelante, aunque más cara.
- Con copia certificada. Prueba además qué decía el documento. Según Correos, la copia tiene "validez legal frente a terceros".
- Con acuse de recibo o prueba de entrega electrónica. Te da un documento con quién lo recibió y cuándo.
- Carta certificada con aviso de recibo. Prueba la entrega y la fecha, pero, como reconoce la propia Correos en su comparativa de carta certificada y burofax, "no certifica el contenido de la carta". Si la otra parte dice que el sobre iba vacío, no tienes cómo demostrar lo contrario.
Los tribunales tratan el burofax como la prueba de referencia. El Tribunal Supremo, en su sentencia 493/2022, de 22 de junio, dijo que "el burofax remitido es un instrumento idóneo" porque "acredita el contenido literal de la comunicación enviada, así como la identidad del remitente, del destinatario, del lugar o domicilio al que se dirige, así como el resultado de la entrega". Lo recoge, entre otras, la Audiencia Provincial de Murcia en su auto 72/2026.
Ahora bien, un burofax vale lo que certifique Correos. En su sentencia 296/2026, la Audiencia de Alicante no dio por bueno un burofax que no se recogió: Correos certificaba que no se retiró en la oficina, pero no que se hubiera dejado aviso, las fotografías mostraban que el inmueble no tenía buzón y el burofax no incluía las facturas que se reclamaban. El tribunal no negó "en abstracto la validez del burofax como medio fehaciente", pero ese envío concreto no bastó.
¿Cuánto tarda y qué pasa si el destinatario no está?
Según Correos, el burofax se entrega el mismo día si se admite antes de las 13:00 y va a una localidad con reparto especial, y a la mañana del día hábil siguiente en el resto de casos. Sábados, domingos y festivos no cuentan, y la entrega en el mismo día no se garantiza en julio, agosto y septiembre. Si hay retraso por culpa de Correos, te devuelven el precio del burofax, sin los servicios adicionales.
Si no hay nadie, Correos hace "dos intentos de entrega bajo firma" y después deja un aviso de llegada para recogerlo en la oficina "en un plazo máximo de 30 días", según explica en su guía del burofax online. Si el destinatario lo rehúsa o no lo recoge, el burofax no pierde necesariamente su valor: lo explicamos en burofax rehusado o no recogido.
¿Lo envío online o en la oficina?
Online es 4,01 € más barato y no tienes que hacer cola. Te registras gratis en Mi Oficina, subes el documento en PDF (con fuentes válidas o incrustadas), añades los destinatarios y los servicios adicionales y pagas con tarjeta, PayPal o con cargo a un contrato con Correos. Puedes cargar varios destinatarios desde un fichero, lo que ayuda si envías el mismo documento a muchas personas.
La oficina tiene sentido si no tienes el documento en digital o prefieres que alguien revise el envío contigo.
¿Cuándo puede servir un email certificado?
Un email certificado no es un burofax ni lo sustituye. Conviene tenerlo claro antes de nada.
El Reglamento europeo eIDAS distingue dos tipos de servicios de entrega electrónica certificada:
- Cualificados. Los prestan proveedores inscritos en la lista oficial de confianza de la UE. Solo ellos tienen la presunción legal del artículo 43.2 de eIDAS: integridad de los datos, envío por el remitente identificado, recepción por el destinatario identificado y exactitud de la fecha y la hora.
- No cualificados. El artículo 43.1 garantiza que no se les negará valor como prueba "por el mero hecho de que estén en formato electrónico o no cumplan los requisitos de servicio cualificado de entrega electrónica certificada". Si la otra parte los impugna, quien los aporta puede pedir un cotejo pericial u otra prueba, y si no queda clara su autenticidad, el juez los valora según las reglas de la sana crítica (art. 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Un email certificado no cualificado no es "fehaciente" en el sentido legal: es una prueba electrónica, que puede ser muy buena o muy pobre según lo que registre. Puede ser útil en estos casos:
- El destinatario usa ese email contigo. Lo habéis pactado por escrito o es el canal habitual. Es lo que más pesa si luego se discute.
- Para acreditar un intento de negociación (MASC). La Ley Orgánica 1/2025 pide en su artículo 10.2 un documento que pruebe que la otra parte recibió la propuesta, en qué fecha y que pudo acceder a su contenido íntegro, sin exigir un medio concreto. Lo detallamos en MASC por email certificado.
- Como segundo canal junto al burofax. No depende de que alguien vaya a la oficina y puede dejar constancia de que el documento se abrió y se descargó.
- Para comunicaciones del día a día en las que un email normal se queda corto como prueba y un burofax es excesivo.
¿Cuándo debes enviar un burofax de todos modos?
| Situación | Qué enviar |
|---|---|
| La ley pide un medio "fehaciente" | Burofax con copia certificada y acuse |
| La ley nombra el medio (por ejemplo, el requerimiento notarial) | Lo que diga la ley, aunque cueste más |
| El destinatario nunca ha usado el email contigo | Burofax a su domicilio |
| Esperas que lo discuta todo | Burofax, y si quieres, también email |
| Hay un email pactado y es una comunicación ordinaria | Email certificado puede bastar como prueba |
Algunos ejemplos de la primera fila: el requerimiento de pago al inquilino que impide que paralice el desahucio pagando, que debe hacerse "por cualquier medio fehaciente" con al menos treinta días de antelación (art. 22.4 LEC), o la comunicación al inquilino de que vas a vender la vivienda, que la Ley de Arrendamientos Urbanos exige "en forma fehaciente" (art. 25). Y de la segunda: en la venta de un inmueble con pago aplazado, el Código Civil habla de requerir al comprador "judicialmente o por acta notarial" (art. 1504).
Ojo también con el email pactado en un alquiler. La Ley de Arrendamientos Urbanos permite señalar una dirección electrónica para las notificaciones, "siempre que se garantice la autenticidad de la comunicación y de su contenido y quede constancia fehaciente de la remisión y recepción íntegras y del momento en que se hicieron" (art. 4.6). Un servicio cualificado tiene presunción legal de esos datos; uno no cualificado tendrá que demostrarlos si el inquilino lo discute.
Nosotros construimos un servicio de correos certificados del tipo no cualificado: envía el documento desde tu dominio y registra por destinatario la entrega, la apertura y la descarga con fecha, hora e IP, con una huella SHA-256 del documento comprobable en una página pública. La apertura es orientativa; la descarga es la prueba fuerte. No es fehaciente ni sustituye al burofax: sirve como prueba complementaria y como canal habitual cuando el destinatario usa el email.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta un burofax con acuse de recibo?
A fecha de octubre de 2026, 14,46 € si lo envías online (8,71 € más 5,75 € del acuse) y 18,47 € en oficina (12,72 € más 5,75 €), para una página. Si además quieres probar el contenido, suma 17,55 € de copia certificada.
¿Es más barato enviar el burofax online?
Sí. El Burofax Premium Online cuesta 8,71 € frente a los 12,72 € de la oficina, 4,01 € menos. La página adicional cuesta lo mismo, 1,27 €.
¿Cuántas páginas incluye el precio de un burofax?
Solo la primera. Cada página más cuesta 1,27 €. La copia certificada cubre hasta tres páginas por 17,55 € y cada página extra suma 0,38 €.
¿Puedo pedir la certificación del contenido después de enviarlo?
Sí. Correos permite pedirla hasta cinco años después del envío, o más si contrataste la custodia de 10 años. Pero pedida después cuesta 33,88 € hasta tres páginas, casi el doble que al enviarlo.
¿Un email certificado sustituye al burofax?
No. Un email certificado no cualificado es una prueba electrónica que el juez valora si se discute, no una notificación fehaciente. Puede servir cuando el destinatario usa ese email contigo o como segundo canal, pero cuando la ley pide un medio fehaciente, lo prudente es el burofax.
Fuentes
- Tarifas Correos 2026, Península y Baleares, págs. 5 (carta certificada), 7 (burofax), 32 (acuse de recibo, prueba de entrega, custodia) y 34 (copias certificadas y certificaciones).
- Tarifas Correos 2026, Canarias.
- Correos: Burofax Premium (servicios adicionales, plazos y garantías).
- Correos: Burofax online, qué es, cómo funciona y cómo enviarlo, 18 de febrero de 2026.
- Correos: Carta certificada o Burofax, cómo elegir el servicio adecuado, 9 de junio de 2026.
- Correos: Carta certificada.
- Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS), art. 43, sin cambios en la versión consolidada de EUR-Lex.
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, arts. 22.4 y 326.
- Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos, arts. 4.6 y 25.
- Ley Orgánica 1/2025, art. 10.2.
- Código Civil, art. 1504.
- Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, auto 72/2026, que cita las sentencias del Tribunal Supremo 493/2022, de 22 de junio, y 633/2022, de 29 de septiembre.
- Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5ª, sentencia 296/2026.
Este artículo explica la norma y los criterios publicados a la fecha de actualización. No sustituye el consejo de un abogado para un caso concreto.